III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7183)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46888
Por lo anterior de VI y con el debido respeto, solicitamos.
Primero. Se tenga por presentado recurso contra la calificación registral de
fecha 18 de octubre de 2019, confirmada por la de fecha 5 de noviembre de 2019, la
confirmatoria sustitutoria, del Registro de la Propiedad de Algete y se declare la nulidad
de la misma, se deje sin efecto alguno y a su tenor,
1. Se ordene la inscripción de la donación de doña D. I. M. a favor de hija doña A.
R. I. documentada en la escritura otorgada por el Sr. Notario de Algete (Madrid) Don
Fernando González Garrido, con fecha de 8 de marzo de 2019 número 578 de su
protocolo en unión de la escritura de subsunción de fecha 30 de octubre de 2019
número 2.090 de protocolo.
2. Subsidiariamente y para el caso de no admitirse lo anterior se ordene al
encargado de dicho Registro aclaración sobre los términos, sentido y forma de la
subsanación.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 10 de diciembre de 2019,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 143 y 144
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; 2 del
Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de Unidades Mínimas de Cultivo de la Comunidad de
Madrid; 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de julio
de 2009, 12 de julio de 2010, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012, 2 de enero y 15 de abril
de 2013, 10 de septiembre de 2015, 12 de julio de 2016, 22 de febrero y 6 de septiembre
de 2017, 22 de marzo de 2018 y 13 de marzo y 24 de abril de 2019.
1. Por escritura de donación se transmite un 86,899563% de una finca. En la
descripción de la finca se dice que la finca ha sido partida en dos por un camino,
formando según Catastro las parcelas 148 y 156 del polígono 9. Se identifican las dos
parcelas por sus datos catastrales testimoniándose las certificaciones catastrales de
ambas parcelas. Se hace referencia en la parte expositiva, que escritura de venta
anterior ya la donante transmitió el 13,10000% de la finca en la que se pactó que la finca
transmitida, una vez que legalmente divisible, se concrete en el uso exclusivo y
excluyente del total de la parcela 156. Y en las estipulaciones se pacta de la misma
forma que la cuota donada, una vez que la finca sea legalmente divisible, se concretará
en el uso exclusivo y excluyente de la parcela 148. El registrador suspende por entender
que hay un acto de parcelación sin licencia y por contravenir la legislación sobre
unidades mínimas de cultivo. Se otorga escritura de subsanación en la que se tiene por
no puestos los pactos de concreción de uso, pero el registrador entiende que no ha
habido subsanación suficiente de la nota de calificación, que mantiene. Contra ello el
recurrente alega que ya está inscrita la cuota restante y que le ampara el principio de
legitimación registral, que el registrador a lo sumo lo que tendría es que proceder
conforme al artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística.
2. Este Centro Directivo en su Resolución de 10 de octubre de 2005, en un caso de
venta de participación indivisa de una finca rústica en la que no concurría ninguna otra
cve: BOE-A-2020-7183
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46888
Por lo anterior de VI y con el debido respeto, solicitamos.
Primero. Se tenga por presentado recurso contra la calificación registral de
fecha 18 de octubre de 2019, confirmada por la de fecha 5 de noviembre de 2019, la
confirmatoria sustitutoria, del Registro de la Propiedad de Algete y se declare la nulidad
de la misma, se deje sin efecto alguno y a su tenor,
1. Se ordene la inscripción de la donación de doña D. I. M. a favor de hija doña A.
R. I. documentada en la escritura otorgada por el Sr. Notario de Algete (Madrid) Don
Fernando González Garrido, con fecha de 8 de marzo de 2019 número 578 de su
protocolo en unión de la escritura de subsunción de fecha 30 de octubre de 2019
número 2.090 de protocolo.
2. Subsidiariamente y para el caso de no admitirse lo anterior se ordene al
encargado de dicho Registro aclaración sobre los términos, sentido y forma de la
subsanación.»
V
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 10 de diciembre de 2019,
mantuvo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 143 y 144
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; 2 del
Decreto 65/1989, de 11 de mayo, de Unidades Mínimas de Cultivo de la Comunidad de
Madrid; 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de julio
de 2009, 12 de julio de 2010, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012, 2 de enero y 15 de abril
de 2013, 10 de septiembre de 2015, 12 de julio de 2016, 22 de febrero y 6 de septiembre
de 2017, 22 de marzo de 2018 y 13 de marzo y 24 de abril de 2019.
1. Por escritura de donación se transmite un 86,899563% de una finca. En la
descripción de la finca se dice que la finca ha sido partida en dos por un camino,
formando según Catastro las parcelas 148 y 156 del polígono 9. Se identifican las dos
parcelas por sus datos catastrales testimoniándose las certificaciones catastrales de
ambas parcelas. Se hace referencia en la parte expositiva, que escritura de venta
anterior ya la donante transmitió el 13,10000% de la finca en la que se pactó que la finca
transmitida, una vez que legalmente divisible, se concrete en el uso exclusivo y
excluyente del total de la parcela 156. Y en las estipulaciones se pacta de la misma
forma que la cuota donada, una vez que la finca sea legalmente divisible, se concretará
en el uso exclusivo y excluyente de la parcela 148. El registrador suspende por entender
que hay un acto de parcelación sin licencia y por contravenir la legislación sobre
unidades mínimas de cultivo. Se otorga escritura de subsanación en la que se tiene por
no puestos los pactos de concreción de uso, pero el registrador entiende que no ha
habido subsanación suficiente de la nota de calificación, que mantiene. Contra ello el
recurrente alega que ya está inscrita la cuota restante y que le ampara el principio de
legitimación registral, que el registrador a lo sumo lo que tendría es que proceder
conforme al artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística.
2. Este Centro Directivo en su Resolución de 10 de octubre de 2005, en un caso de
venta de participación indivisa de una finca rústica en la que no concurría ninguna otra
cve: BOE-A-2020-7183
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Núm. 183