III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7183)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algete, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46887

la legitimación registral, no debe justificar, como regla general, la exigencia de
intervención administrativa alguna, a menos que vaya acompañada de un indicio
cualificado como puede ser la nueva asignación de uso de parte determinada de finca o
la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria mediante sucesivas
transmisiones, siempre atendidas el resto de circunstancias concurrentes (relativas a la
descripción, dimensiones, localización o número de fincas resultantes, o cualesquiera
otras que resulten pertinentes para tal valoración), y de conformidad con la legislación
sustantiva aplicable.
El actuar contrario supone, también, atentar contra el principio de libertad de
contratación. Pilar básico de la teoría general de los contratos en nuestro Derecho es el
principio de la autonomía de la voluntad, que implica el reconocimiento de un poder de
autorregular los propios objetivos e intereses que las partes desean dentro de la Ley; lo
que significa que, en primer lugar, el individuo tiene plena libertad de decidir si contratar
o no contratar; en segundo lugar, total libertad de elección del tipo contractual; en tercer
lugar, celebrar libremente contratos atípicos, y en cuarto lugar capacidad para modificar
el contenido de los contratos.
La citada Resolución de 6 de septiembre de 2017, (estimó el recurso) por no suponer
la inicial desmembración “ex novo” de la titularidad en un proindiviso, con o sin
asignación de uso, u otro indicio de parcelación urbanística... “se pretende transmitir una
cuota indivisa ya inscrita en el Registro de la Propiedad, acto que debe considerarse, en
principio, neutro desde el punto de vista urbanístico y amparado por un principio general
de libertad de contratación; solo si hechos posteriores pudieran poner de relieve la
existencia de una parcelación física cabría enjuiciar negativamente la utilización abusiva
o torticera de aquella libertad contractual, lo que deberá apreciarse por el órgano
competente y en el cauce procedimental oportuno”…
Y no es otra cosa lo actuado por Doña D. I. M. y su hija Doña A. R. I.; donación de
una cuota indivisa previamente existente, actuación conforme y en la confianza legítima
en la legislación hipotecaria y civil expresadas; urbanística (una vez la finca sea
legalmente divisible) y calificadora (subsanando la escritura defectuosa).
Y supone también, actuar contra los actos propios, pues conforme al Art. 7.1) del
código civil - en relación con la necesaria motivación, fundamentación y prohibición de la
arbitrariedad de los actos administrativos-: Los derechos deberán ejercitarse conforme a
¡as exigencias de la buena fe. Principio general del derecho de implica que nadie puede
ir contra sus propios actos, que se encuentra dentro del área de la buena fe en el
ejercicio de un derecho, cuyo soporte legal lo encontramos en el artículo 7-1 del Código
Civil. Y con arreglo a esta base legal, hay que decir que no puede venirse contra los
propios actos, negando todo efecto jurídico a la conducta contraria posterior, todo en
base a la confianza que un acto o conducta de una persona debe producir en otra. En
conclusión, como dice doctrina científica moderna, esta doctrina de los actos propios no
ejerce su influencia en el área del negocio jurídico, sino que tiene sustantividad propia,
asentada en el principio de la buena fe.
Exige que los actos de una persona que pueden tener relevancia en el campo
jurídico marcan los realizados en un devenir, lo que significa que en ningún caso pueden
contradecir a los anteriores provocando una situación de incertidumbre que desconcierta
a terceros afectados por los mismos y que rompe el principio de buena fe determinado
en el artículo 7-1 del Código Civil.
Y subsumiendo lo actuado en la doctrina de los actos propios, y se ha de decir que la
misma es aplicable a ellos, no entendiéndose, el cambio de criterio del Registro de
Algete, al no aceptar en la escritura de donación que, “una vez que la finca sea
legalmente divisible” la cuota indivisa de un 86,899563% corresponda a la parcela
catastral 148, cuando en la anterior escritura de compraventa de 2005 que se adjunta,
aceptó que el 13.10044 correspondía a la parcela 156. Pacto que a mayor abundamiento
se tuvo por no puesto.

cve: BOE-A-2020-7183
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 183