III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7182)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Valladolid a inscribir la renuncia al cargo de administrador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

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9, Que la no inscripción del cese me está provocando serias molestias, entendiendo
como tales que siendo las anotaciones del Registro un elemento de publicidad
importante de diversas contingencias societarias, entre otras la de administrador inscrito,
es lógico que ante hechos delictivos que se han producido, los damnificados se estén
dirigiendo a mi persona para exigir explicaciones al respecto.
10, Que es evidente que tema sufrir particularmente que se traten de derivar
responsabilidades de tipo económico, incluso penal, hacia mi persona por parte de
dichos damnificados. Que aun cuando la jurisprudencia de los más altos tribunales
reconoce ausencia de responsabilidad en administradores cesados pero no inscritos que
actúan de buena fe; no es menos cierto que aun cuando actúe en consonancia a dicha
buena fe (denunciando el asunto ante la autoridad, informando con pruebas a las bases
de datos más usadas de nuestro país de la contingencia, solicitando al RM la
reconsideración de su resolución, etc.) cabe una alta posibilidad de que pueda acabar
respondiendo ante instancias judiciales de potenciales denuncias, con el consiguiente
menoscabo económico motivado por asistencia letrada en defensa de mis derechos, al
margen dé la negativa publicidad y otras molestias adyacentes.
11, Que mis denuncias por presuntos delitos presuntos de estafa y/o suplantación de
identidad han sido elevadas al Ministerio Fiscal por atestado de la Guardia Civil. Que se
practica un sobreseimiento provisional de actuaciones por motivos expuestos en
Fundamentos de Derecho en Diligencias Previas de procedimiento abreviado 1370/2019.
Que sobre las mismas, estoy en disposición de elevar nuevos hechos conocidos en
últimas fechas para el avance en investigaciones.
12. Que en dichas diligencias previas, al margen del sobreseimiento provisional, la
Juez señala al declarante la posibilidad de proceder a la inscripción en el Registro de su
cese como Administrador.
13. Que en ningún momento, como se señala eh la Resolución del RM, he tratado de
inscribir un acto sustentado en la presentación de “meras copias simples”. Que he
tratado de inscribir un acto del que había sido informado que el RM había desestimado.
Que entiendo que en su momento se presentaron telemáticamente los soportes
adecuados conformé a la norma para estos casos y del que no fui notificado
fehacientemente aun siendo persona interesada. Que tales copias simples, como otros
documentos, eran instrumentos para identificar dichos actos ya producidos, al igual que
otros documentos que se acompañaron.

La reconsideración de la resolución desestimatoria y se proceda a la inscripción de
mi cese como administrador en su momento elevada, y conforme a la posibilidad que
reconoce el artículo 378.1 de excepción a los cierres de hojas registrales. Y conforme a
que no encuentro oposición de esta voluntad manifestada en el protocolo 444 de Notario
Luis Ramos Torres al artículo 10 del Reglamento para este hecho concreto al no
encontrar actos opuestos o incompatibles con esta solicitud de cese, ni ser motivados los
mismos. En definitiva, no hay nada que impida la inscripción del cese del Administrador
saliente, toda vez que existe uno nuevo nombrado, surtiendo efectos desde su
aceptación, no siendo óbice su no inscripción y menos por causas ajenas a la voluntad y
actuaciones de mi persona.
Entiendo que de una forma u otra, incluso apelando a la inscripción parcial de actos
reconocida en el artículo 63 de Dicho Reglamento., si fuere menester para este caso,
viendo como arbitraria mantener esta resolución denegatoria en el tiempo. Al fin y al
cabo en este sentido, se puede apelar a numerosas resoluciones de la propia Dirección
General, corno la del 28/12/99 o la del 21/03/2000. Que se haya solicitado o no
inscripción parcial, vistos los defectos, no es responsabilidad de mi persona, ajena a este
tipo de actuaciones. El artículo 62.2 ampara la inscripción de un acto perteneciente a un
título, independientemente de otros recogidos en el mismo título, aun cuando el
Registrador observase defectos en algunos de estos últimos. Actuar bajo el ámbito de
este artículo es más acorde con la rapidez y celeridad exigidos al tráfico mercantil y con

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