III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7182)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Valladolid a inscribir la renuncia al cargo de administrador único de una sociedad.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46873
Al no haberse subsanado los defectos comunicados al presentante de la escritura, el
cierre del Asiento número 763 del Diario 99 se produjo el 24 de junio de 2019.
No existe presentado y pendiente de despacho, en este Registro Mercantil, ningún
otro documento relativo a la sociedad Ymgenia Comercio Exterior S.L.
No cabe practicar la inscripción en el Registro Mercantil de los documentos que se
acompañan a la instancia presentada por Don M. A. Y. V. el día 4 de octubre de 2019 por
tratarse de meras copias simples y de conformidad con los artículos 5, 6, 94 y 95 del
Reglamento del Registro Mercantil -RD 1784/1996 de 19 de julio-.
En relación con la presente calificación: (…)
Valladolid, a 11 de Octubre de 2019 (firma ilegible) La registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. Y. V. interpuso recurso el día 21 de
noviembre de 2019 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
1. (…)
5. Que dicho Registro manifiesta (…) que no se produjo tal inscripción por
presentación previa del documento de compraventa de participaciones de la misma
sociedad (protocolo 443) con defectos, unos posteriormente subsanados y otros no,
según se detalla en el escrito recibido. Que la misma sé motivó conforme a los
artículos 10 [sic] del Reglamento del Registro Mercantil y el 18 del Código de Comercio.
6. Que no encuentro motivo alguno para que no se inscriba el cese del cargo de
administrador de la sociedad si nos atenemos a dicho artículo, el 378.1, que no lo
impide. Entiendo que no hay razón alguna para manifestar “opuesto o incompatible” tal
posibilidad con el hecho de la existencia de defectos en el protocolo 443 de compraventa
de participaciones. Que no soy en absoluto responsable de los mismos, en tanto en
cuanto en dicha escritura se señala taxativamente, en su punto 4 del otorgamiento:
Y que en el protocolo 444 asume el cargo de administrador de la Entidad, pasando a
ser responsable de todos los actos a los que esté obligada la misma, incluidos los
relacionados con sus relaciones con el RM.
7. Por el contrario, el RM de Valladolid no motiva por qué considera opuesto e
incompatible la inscripción: del acto de cese con los señalados en el protocolo 443.
Como tampoco señala la protección que me brinda el artículo 62 en cuanto a inscripción
de actos recogidos en un título cuando en el mismo coexisten otros con defectos. Como
tampoco señala las posibilidades que ofrece el artículo 63 en cuanto a posibilidad de
inscripción parcial de actos bajo petición expresa, posibilidad que también eludió ofrecer
en su momento a la Notaría tramitadora de todos los actos, Actuación que considero
arbitraria en cuanto a una negación porque no se consigue una inscripción simultánea de
todos los actos elevados, ajeno a la protección de los derechos de quien aquí recurre.
8. Siendo responsabilidad del nuevo administrador el buen fin de la inscripción de
actos, y no actuando con la debida diligencia al respecto, puedo entender no se inscriban
determinadas voluntades (Compraventa, nombramiento de administrador, cambio de
domicilio), pero no que se obvie la posibilidad de la inscripción parcial del cese, que
entiendo lesiona derechos de terceras personas, en, esté caso mis derechos. Sin entrar
a valorar aquí por qué no se valoró desde la Notaría solicitar dicha inscripción parcial
expresamente dado que yo desconocía los hechos y esta posibilidad y no fui informado
de ello.
cve: BOE-A-2020-7182
Verificable en https://www.boe.es
“Las ventas de participaciones se hacen con plena conocimiento del comprador del
balance de lo sociedad y su situación jurídico fiscal, por lo que los vendedores no
asumen ninguna responsabilidad por estos conceptos”
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46873
Al no haberse subsanado los defectos comunicados al presentante de la escritura, el
cierre del Asiento número 763 del Diario 99 se produjo el 24 de junio de 2019.
No existe presentado y pendiente de despacho, en este Registro Mercantil, ningún
otro documento relativo a la sociedad Ymgenia Comercio Exterior S.L.
No cabe practicar la inscripción en el Registro Mercantil de los documentos que se
acompañan a la instancia presentada por Don M. A. Y. V. el día 4 de octubre de 2019 por
tratarse de meras copias simples y de conformidad con los artículos 5, 6, 94 y 95 del
Reglamento del Registro Mercantil -RD 1784/1996 de 19 de julio-.
En relación con la presente calificación: (…)
Valladolid, a 11 de Octubre de 2019 (firma ilegible) La registradora.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. A. Y. V. interpuso recurso el día 21 de
noviembre de 2019 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones.
1. (…)
5. Que dicho Registro manifiesta (…) que no se produjo tal inscripción por
presentación previa del documento de compraventa de participaciones de la misma
sociedad (protocolo 443) con defectos, unos posteriormente subsanados y otros no,
según se detalla en el escrito recibido. Que la misma sé motivó conforme a los
artículos 10 [sic] del Reglamento del Registro Mercantil y el 18 del Código de Comercio.
6. Que no encuentro motivo alguno para que no se inscriba el cese del cargo de
administrador de la sociedad si nos atenemos a dicho artículo, el 378.1, que no lo
impide. Entiendo que no hay razón alguna para manifestar “opuesto o incompatible” tal
posibilidad con el hecho de la existencia de defectos en el protocolo 443 de compraventa
de participaciones. Que no soy en absoluto responsable de los mismos, en tanto en
cuanto en dicha escritura se señala taxativamente, en su punto 4 del otorgamiento:
Y que en el protocolo 444 asume el cargo de administrador de la Entidad, pasando a
ser responsable de todos los actos a los que esté obligada la misma, incluidos los
relacionados con sus relaciones con el RM.
7. Por el contrario, el RM de Valladolid no motiva por qué considera opuesto e
incompatible la inscripción: del acto de cese con los señalados en el protocolo 443.
Como tampoco señala la protección que me brinda el artículo 62 en cuanto a inscripción
de actos recogidos en un título cuando en el mismo coexisten otros con defectos. Como
tampoco señala las posibilidades que ofrece el artículo 63 en cuanto a posibilidad de
inscripción parcial de actos bajo petición expresa, posibilidad que también eludió ofrecer
en su momento a la Notaría tramitadora de todos los actos, Actuación que considero
arbitraria en cuanto a una negación porque no se consigue una inscripción simultánea de
todos los actos elevados, ajeno a la protección de los derechos de quien aquí recurre.
8. Siendo responsabilidad del nuevo administrador el buen fin de la inscripción de
actos, y no actuando con la debida diligencia al respecto, puedo entender no se inscriban
determinadas voluntades (Compraventa, nombramiento de administrador, cambio de
domicilio), pero no que se obvie la posibilidad de la inscripción parcial del cese, que
entiendo lesiona derechos de terceras personas, en, esté caso mis derechos. Sin entrar
a valorar aquí por qué no se valoró desde la Notaría solicitar dicha inscripción parcial
expresamente dado que yo desconocía los hechos y esta posibilidad y no fui informado
de ello.
cve: BOE-A-2020-7182
Verificable en https://www.boe.es
“Las ventas de participaciones se hacen con plena conocimiento del comprador del
balance de lo sociedad y su situación jurídico fiscal, por lo que los vendedores no
asumen ninguna responsabilidad por estos conceptos”