III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7181)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46859
día ocho de Octubre del año dos mil diecinueve, número de protocolo 2394/2.019 del
Notario Don Pedro Díaz Serrano, por la que I. A. G. B. y B. G. S. constituyen hipoteca a
favor de Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito, en garantía de un
préstamo de ciento treinta mil euros de principal, sobre la finca número 5267 del término
municipal de Vélez-Málaga 02.
Segundo. Una primera copia de dicha escritura fue presentada en este Registro por
nota al margen de dicho asiento, en soporte de papel, el día 15 de noviembre de 2019,
en unión de los modelos telemáticos acreditativos de la presentación de la misma al
correspondiente pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Tercero. Calificado el documento reseñado por el Registrador que suscribe se han
apreciado algunos defectos que impiden la inscripción del mismo, en base a los
siguientes
Primero. Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, asa como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso se califica la escritura relacionada en el apartado
primero anterior; observándose que el Notario autorizante no manifiesta que no existen
discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la
adjunta escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada -FEINal objeto de poder realizar dicha comprobación.
Según el artículo 29 de la Orden EHA 2899/11: “las cláusulas de los documentos
contractuales no podrán, en perjuicio del cliente, desvirtuar el contenido de la FEIN”;
añadiendo su artículo 30.3.a que “el notario debe comprobar y advertir antes de autorizar
la escritura si existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el
documento contractual finalmente suscrito”, por lo que la falta de dicha constancia
debería implicar la suspensión del despacho ya que conforme al artículo 83 de la
LGDCU son nulas las cláusulas incorporadas de modo no transparente en perjuicio de
los consumidores.
El hecho que el artículo 15.7 de la LCI, al hablar del contenido del acta notarial de
transparencia, no exija que se indique esa concordancia, no es óbice para que se haga
constar en la escritura de préstamo hipotecario porque los antes citados artículos se
refieren a la escritura de formalización del crédito no a la reseña del acta, en la cual tal
comprobación no ha podido hacerse al ser previa.
Tercero. Respecto del acta notarial de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve,
otorgada por el Notario de Málaga, Don Pedro Díaz Serrano, con el número 2345 de
protocolo, no afirma dicha Notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con dicha acta,
que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en,
el articulo 15.7 LCI.
Según el artículo 15.7 LCI: “En la escritura pública del préstamo el notario autorizante
insertará una reseña identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores.
En dicha reseña se expresará el número de protocolo, notario autorizante y su fecha de
autorización, así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con
el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento
previsto en este artículo.”
Cuarto. Igualmente, se hace constar que calificadas las cláusulas que configuran la
garantía hipotecaria a inscribir y la obligación asegurada, con la extensión prevista en los
artículos 12, 18 y 258.2 de la Ley Hipotecaria. Articulas 83 y 34 de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/201)7 de 16 de noviembre, Articulo 8 de la Ley 7/1998 de 13 de abril de
Condiciones Generales de la Contratación, y la nueva Ley 5/2019. de 15 de marzo,
cve: BOE-A-2020-7181
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46859
día ocho de Octubre del año dos mil diecinueve, número de protocolo 2394/2.019 del
Notario Don Pedro Díaz Serrano, por la que I. A. G. B. y B. G. S. constituyen hipoteca a
favor de Caja Rural de Granada Sociedad Cooperativa de Crédito, en garantía de un
préstamo de ciento treinta mil euros de principal, sobre la finca número 5267 del término
municipal de Vélez-Málaga 02.
Segundo. Una primera copia de dicha escritura fue presentada en este Registro por
nota al margen de dicho asiento, en soporte de papel, el día 15 de noviembre de 2019,
en unión de los modelos telemáticos acreditativos de la presentación de la misma al
correspondiente pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Tercero. Calificado el documento reseñado por el Registrador que suscribe se han
apreciado algunos defectos que impiden la inscripción del mismo, en base a los
siguientes
Primero. Al amparo del párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, asa como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso se califica la escritura relacionada en el apartado
primero anterior; observándose que el Notario autorizante no manifiesta que no existen
discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y las estipulaciones de la
adjunta escritura, ni se acompaña la Ficha Europea de Información Normalizada -FEINal objeto de poder realizar dicha comprobación.
Según el artículo 29 de la Orden EHA 2899/11: “las cláusulas de los documentos
contractuales no podrán, en perjuicio del cliente, desvirtuar el contenido de la FEIN”;
añadiendo su artículo 30.3.a que “el notario debe comprobar y advertir antes de autorizar
la escritura si existen discrepancias entre las condiciones de la oferta vinculante y el
documento contractual finalmente suscrito”, por lo que la falta de dicha constancia
debería implicar la suspensión del despacho ya que conforme al artículo 83 de la
LGDCU son nulas las cláusulas incorporadas de modo no transparente en perjuicio de
los consumidores.
El hecho que el artículo 15.7 de la LCI, al hablar del contenido del acta notarial de
transparencia, no exija que se indique esa concordancia, no es óbice para que se haga
constar en la escritura de préstamo hipotecario porque los antes citados artículos se
refieren a la escritura de formalización del crédito no a la reseña del acta, en la cual tal
comprobación no ha podido hacerse al ser previa.
Tercero. Respecto del acta notarial de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve,
otorgada por el Notario de Málaga, Don Pedro Díaz Serrano, con el número 2345 de
protocolo, no afirma dicha Notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con dicha acta,
que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en,
el articulo 15.7 LCI.
Según el artículo 15.7 LCI: “En la escritura pública del préstamo el notario autorizante
insertará una reseña identificativa del acta a la que se refieren los apartados anteriores.
En dicha reseña se expresará el número de protocolo, notario autorizante y su fecha de
autorización, así como la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con
el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento
previsto en este artículo.”
Cuarto. Igualmente, se hace constar que calificadas las cláusulas que configuran la
garantía hipotecaria a inscribir y la obligación asegurada, con la extensión prevista en los
artículos 12, 18 y 258.2 de la Ley Hipotecaria. Articulas 83 y 34 de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios, Texto Refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/201)7 de 16 de noviembre, Articulo 8 de la Ley 7/1998 de 13 de abril de
Condiciones Generales de la Contratación, y la nueva Ley 5/2019. de 15 de marzo,
cve: BOE-A-2020-7181
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