III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7181)
Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46858

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7181

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

En el recurso interpuesto por don Pedro Díaz Serrano, notario de Málaga, contra la
calificación del registrador de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, don Santiago
Aliaga Montilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con
garantía hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 8 de octubre de 2019 ante el notario de Málaga,
don Pedro Díaz Serrano, con el número 2.394 de protocolo, se formalizó un préstamo
concedido por «Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito» a dos
personas físicas garantizado con hipoteca sobre una vivienda de los prestatarios.
En tal escritura el notario expresaba lo siguiente:
«Y yo, el Notario hago constar:
Que según resulta del contenido del acta autorizada, el día tres de octubre de dos mil
diecinueve, otorgada ante mí, bajo el número 2345 de protocolo, ha quedado acreditado
el cumplimiento del principio de transparencia material del artículo 15 de la ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario respecto al préstamo
que por la presente se formaliza, pues la entidad prestamista ha entregado a la
prestataria la documentación exigida por el artículo 14.1 con arreglo al préstamo a
formalizar con una antelación no inferior a los diez días naturales previos al del
otorgamiento de esta escritura, y ésta ha recibido de mí, el Notario, información y
asesoramiento individualizado con relación a las cláusulas específicas recogidas en la
Ficha Europea de Información Normalizada (FEI N) y en la Ficha de Advertencias
Estandarizadas (FiAE) y de cualquier otra cuestión que ha estimado conveniente relativa
al préstamo, y cumplimentando y firmando a mi presencia un test para concretar la
documentación entregada y la información suministrada.»
II

«Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes
causas de tipo suspensivo o denegatorio, cuya motivación jurídica se ordena a través de
lo siguiente:
Hechos:
Primero. A las 14:41 horas del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se recibió
vía telemática en este Registro, presentándose bajo el asiento número 684 del Diario 81
-entrada 5405/2019-, copia electrónica autorizada de la escritura otorgada en Málaga el

cve: BOE-A-2020-7181
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el mismo día del otorgamiento copia autorizada de dicha escritura en el
Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación: