III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7233)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47233
o el establecimiento, a nivel de cada empresa, de los correspondientes turnos para
mantener ininterrumpido el proceso productivo.
4. Calendario laboral: En el ámbito de cada empresa se establecerá
anualmente el correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo
con los representantes de los trabajadores. En dicho calendario figurará la
correspondiente distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto a los
descansos mínimos obligatorios, en los términos legalmente establecidos. El
calendario laboral de cada año deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a
la publicación oficial del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales.
Asimismo deberá figurar adecuadamente expuesto en cada centro de trabajo, para
general conocimiento.
5. Reducción de jornada por razón de guarda legal: Quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se
entenderá de aplicación a las parejas de hecho. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.»
Segundo. Modificación del artículo 43 del Convenio, por el que se procede a la
actualización del salario mínimo garantizado para el año 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio, se procede a
actualizar el importe del salario mínimo garantizado establecido en el punto primero del
citado artículo, tras aplicar para el año 2020 un incremento equivalente al 2,4%.
De esta manera, se procede a la modificación del artículo 43 del Convenio en lo
relativo al SMG para el año 2020, cuyo contenido se establece como a continuación se
expone:
«Artículo 43. Salario mínimo garantizado (SMG).
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para
los convenios de empresa, el salario mínimo garantizado en el sector para el
año 2020, tras aplicar un incremento equivalente al 2,4%, es el siguiente:
Niveles
Año 2020
II
19.246,22
III
18.896,39
IV
18.545,88
V
18.196,19
VI
17.845,39
VII
17.495,38
VIII
17.144,27
IX
16.794,39
cve: BOE-A-2020-7233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47233
o el establecimiento, a nivel de cada empresa, de los correspondientes turnos para
mantener ininterrumpido el proceso productivo.
4. Calendario laboral: En el ámbito de cada empresa se establecerá
anualmente el correspondiente calendario laboral mediante convenio o acuerdo
con los representantes de los trabajadores. En dicho calendario figurará la
correspondiente distribución de la jornada máxima anual, así como el respeto a los
descansos mínimos obligatorios, en los términos legalmente establecidos. El
calendario laboral de cada año deberá confeccionarse dentro del mes siguiente a
la publicación oficial del calendario de fiestas estatales, autonómicas y locales.
Asimismo deberá figurar adecuadamente expuesto en cada centro de trabajo, para
general conocimiento.
5. Reducción de jornada por razón de guarda legal: Quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona
con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La relación de parentesco requerida para el cuidado de familiares se
entenderá de aplicación a las parejas de hecho. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.»
Segundo. Modificación del artículo 43 del Convenio, por el que se procede a la
actualización del salario mínimo garantizado para el año 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio, se procede a
actualizar el importe del salario mínimo garantizado establecido en el punto primero del
citado artículo, tras aplicar para el año 2020 un incremento equivalente al 2,4%.
De esta manera, se procede a la modificación del artículo 43 del Convenio en lo
relativo al SMG para el año 2020, cuyo contenido se establece como a continuación se
expone:
«Artículo 43. Salario mínimo garantizado (SMG).
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para
los convenios de empresa, el salario mínimo garantizado en el sector para el
año 2020, tras aplicar un incremento equivalente al 2,4%, es el siguiente:
Niveles
Año 2020
II
19.246,22
III
18.896,39
IV
18.545,88
V
18.196,19
VI
17.845,39
VII
17.495,38
VIII
17.144,27
IX
16.794,39
cve: BOE-A-2020-7233
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