III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7233)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47232

– Dolores Muñoz.
– Ricardo Rodríguez.
En representación de ANCADE:
– Jorge Aladro.
En representación de UGT-FICA:
– Juan Carlos Barrero
En representación Construcción y Servicios de CC.OO.:
– Antonio Garde Piñera.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 12 de febrero de 2018 quedó válidamente constituida la Comisión
Negociadora del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos,
escayolas, cales y sus prefabricados, en las personas arriba referenciadas.
II. Que en fecha 8 de noviembre de 2018, tras las negociaciones mantenidas se
aprobó y suscribió el texto definitivo del Convenio, publicándose el mismo
definitivamente en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de febrero de 2019 (código
de Convenio número 99011915011998).
III. Que de acuerdo con las previsiones convencionales el recogido en los
artículos 33, 42 y 43 del Convenio colectivo, la Comisión Negociadora del VII Convenio
colectivo estatal para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus
prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto
llegan a los siguientes
ACUERDOS
Primero. Modificación del artículo 33 del Convenio, por el que se procede a la
actualización de la jornada anual para los años 2020 y 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio, se procede a
actualizar la duración máxima de la jornada anual establecida en el punto primero del
citado artículo, estableciéndose una jornada anual de 1.736 horas para el año 2020
y 2021.
De esta manera, se procede a la modificación del punto primero del artículo 33 del
Convenio manteniendo su redacción el resto de punto y cuyo contenido se establece
como a continuación se expone:

1. Jornada anual: La duración máxima de la jornada anual será de 1736
horas anuales para los años 2020 y 2021.
2. Tiempo de trabajo: Tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo
aquel durante el cual se encuentre el trabajador en su puesto de trabajo.
No se consideran tiempos de trabajo efectivo los empleados para el descanso
«del bocadillo» de la jornada así como el necesario para la percepción de haberes.
No obstante, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes sobre
esta materia, a la entrada en vigor del presente convenio general.
3. Descanso: Cualquiera que fuere la distribución de la jornada máxima,
anualmente computada conforme al apartado anterior, se ha de observar el
régimen de descansos mínimos obligatorios –diario y semanal– previsto en la
legislación vigente, sin que a ello obste la posible utilización irregular de la jornada

cve: BOE-A-2020-7233
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«Artículo 33. Tiempo de trabajo y de descanso.