III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7230)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del ámbito funcional del V Convenio colectivo del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Situación actual Endesa Ingeniería, S.L.
Sec. III. Pág. 47222
Volcado a estructura de clasificación profesional
V Convenio colectivo marco de Endesa
Grupo profesional III: Especialista.
Nivel competencial III: Especialista.
Grupo profesional IV: Profesionales.
Nivel competencial IV: Profesionales.
Los trabajadores serán adscritos en virtud del nivel competencial resultante del
volcado anterior a las ocupaciones descritas en el anexo 17 del V Convenio colectivo
marco de Endesa y, en su caso, a las nuevas ocupaciones que se incorporarán a dicho
anexo, las cuales se detallan a continuación:
Nuevas
ocupaciones
Nivel
competencial
Actividades básicas
Responsable/
Experto Ingeniería.
0
Dirigir, coordinar y gestionar proyectos de subestaciones y
líneas eléctricas de cualquier nivel de tensión hasta la
puesta en servicio de las mismas, de acuerdo con los
procedimientos y legislación vigentes.
Técnico Superior
Ingeniería.
I
Controlar y gestionar proyectos de subestaciones y líneas
eléctricas de cualquier nivel de tensión, de acuerdo con los
procedimientos y legislación vigentes.
II
Coordinar, realizar y supervisar actividades derivadas de
proyectos de subestaciones y líneas eléctricas de cualquier
nivel de tensión, de acuerdo con los procedimientos y
legislación vigentes.
Técnico Gestor
Ingeniería.
El volcado al régimen económico del V Convenio colectivo marco de Endesa será
económicamente neutro, excepto para aquellos empleados que se encuentre en la
situación del apartado 4.º Dicho volcado se realizará del siguiente modo:
1.º El salario fijo y variable del personal de Endesa Ingeniería (salario base +
complementos(1) + ret. variable) se volcará al salario base del V Convenio, considerando
el tramo del 100% (según el nivel competencial al que se adscriba).
2.º El exceso resultante, en su caso, se imputará a la paga de eficiencia. Si sigue
existiendo exceso de salario, se volcará a un complemento personal (CP 6).
3.º En cuanto a los beneficios sociales reconocidos a título colectivo, en el
Convenio de Endesa Ingeniería, a título individual o por usos y costumbres, pasan a
aplicarse los reconocidos en el V Convenio de Endesa y dejan de ser de aplicación los
que pudieran disfrutar en Endesa Ingeniería.
4.º Ningún empleado tendrá una retribución inferior a la correspondiente a su nivel
competencial del V Convenio marco, aunque implique un incremento retributivo con
respecto a su salario fijo + variable en Endesa Ingeniería.
Que las discrepancias que pudieran existir sobre la aplicación del volcado de los
regímenes retributivos y de los sistemas de clasificación profesional de los trabajadores
de Endesa Ingeniería al V Convenio colectivo marco de Endesa, serán objeto de análisis
en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del V Convenio colectivo
marco de Endesa.
cve: BOE-A-2020-7230
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Incluye los importes de «Ayuda comida» para aquellos empleados que la vengan percibiendo y
queden adscritos a centros de trabajo que, en el ámbito de Endesa, no tengan una compensación/subvención
para la misma finalidad.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Situación actual Endesa Ingeniería, S.L.
Sec. III. Pág. 47222
Volcado a estructura de clasificación profesional
V Convenio colectivo marco de Endesa
Grupo profesional III: Especialista.
Nivel competencial III: Especialista.
Grupo profesional IV: Profesionales.
Nivel competencial IV: Profesionales.
Los trabajadores serán adscritos en virtud del nivel competencial resultante del
volcado anterior a las ocupaciones descritas en el anexo 17 del V Convenio colectivo
marco de Endesa y, en su caso, a las nuevas ocupaciones que se incorporarán a dicho
anexo, las cuales se detallan a continuación:
Nuevas
ocupaciones
Nivel
competencial
Actividades básicas
Responsable/
Experto Ingeniería.
0
Dirigir, coordinar y gestionar proyectos de subestaciones y
líneas eléctricas de cualquier nivel de tensión hasta la
puesta en servicio de las mismas, de acuerdo con los
procedimientos y legislación vigentes.
Técnico Superior
Ingeniería.
I
Controlar y gestionar proyectos de subestaciones y líneas
eléctricas de cualquier nivel de tensión, de acuerdo con los
procedimientos y legislación vigentes.
II
Coordinar, realizar y supervisar actividades derivadas de
proyectos de subestaciones y líneas eléctricas de cualquier
nivel de tensión, de acuerdo con los procedimientos y
legislación vigentes.
Técnico Gestor
Ingeniería.
El volcado al régimen económico del V Convenio colectivo marco de Endesa será
económicamente neutro, excepto para aquellos empleados que se encuentre en la
situación del apartado 4.º Dicho volcado se realizará del siguiente modo:
1.º El salario fijo y variable del personal de Endesa Ingeniería (salario base +
complementos(1) + ret. variable) se volcará al salario base del V Convenio, considerando
el tramo del 100% (según el nivel competencial al que se adscriba).
2.º El exceso resultante, en su caso, se imputará a la paga de eficiencia. Si sigue
existiendo exceso de salario, se volcará a un complemento personal (CP 6).
3.º En cuanto a los beneficios sociales reconocidos a título colectivo, en el
Convenio de Endesa Ingeniería, a título individual o por usos y costumbres, pasan a
aplicarse los reconocidos en el V Convenio de Endesa y dejan de ser de aplicación los
que pudieran disfrutar en Endesa Ingeniería.
4.º Ningún empleado tendrá una retribución inferior a la correspondiente a su nivel
competencial del V Convenio marco, aunque implique un incremento retributivo con
respecto a su salario fijo + variable en Endesa Ingeniería.
Que las discrepancias que pudieran existir sobre la aplicación del volcado de los
regímenes retributivos y de los sistemas de clasificación profesional de los trabajadores
de Endesa Ingeniería al V Convenio colectivo marco de Endesa, serán objeto de análisis
en el seno de la Comisión de Interpretación y Seguimiento del V Convenio colectivo
marco de Endesa.
cve: BOE-A-2020-7230
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Incluye los importes de «Ayuda comida» para aquellos empleados que la vengan percibiendo y
queden adscritos a centros de trabajo que, en el ámbito de Endesa, no tengan una compensación/subvención
para la misma finalidad.