III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7230)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del ámbito funcional del V Convenio colectivo del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47223
Tercero.
Que la empresa Endesa Ingeniería, S.L., se incorporará al ámbito funcional del
presente Convenio con efectos 1 de abril de 2020, computando el número de plantilla
incorporada, a los efectos de lo previsto en el artículo 30 del V Convenio colectivo marco
de Endesa.
Cuarto.
Desde la fecha de incorporación al ámbito funcional del V Convenio colectivo marco
de Endesa, los trabajadores pasarán a ser partícipes del Plan de Pensiones de los
empleados del Grupo Endesa, quedando encuadrados en el colectivo «Convenio marco
Grupo Endesa», por lo que les será de aplicación el Régimen prestacional previsto para
dicho colectivo.
Por ello, las prestaciones de riesgo (fallecimiento e incapacidad) serán única y
exclusivamente las establecidas en el Reglamento del Plan de Pensiones de los
empleados del Grupo Endesa para dicho colectivo. En consecuencia, se procederá a la
extinción por quien corresponda, de la póliza número 1081400001830 suscrita por
Endesa Ingeniería, S.L.U., con Reale Seguros Generales, S.A.
A estos efectos, en un plazo de tres meses a partir de la firma del presente acuerdo,
el Tomador procederá, en aplicación de la cláusula 10.1 de la póliza número 2002493
que instrumenta el Plan de Previsión Social Empresarial suscrito entre Endesa Ingeniería
S.L.U., y Vida Caixa, S.A., al rescate total de los compromisos asegurados en dicha
póliza para su integración en el Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Endesa.
Por acuerdo entre las partes, el plazo de tres meses antes mencionado, podrá
prorrogarse hasta el 31 de diciembre del presente año, en el caso de que los valores de
desinversión de los activos afectos a las inversiones de las provisiones matemáticas
fueran inferior a las mismas en un porcentaje superior al 10%.
Quinto.
Desde la fecha de incorporación al ámbito funcional del V Convenio colectivo marco
de Endesa, los trabajadores única y exclusivamente podrán disfrutar de los beneficios
sociales establecidos en dicho Convenio. En consecuencia, se procederá a la extinción
por quien corresponda, de cualquier beneficio social que haya sido suscrito por Endesa
Ingeniería, S.L.U.
Sexto.
Elevar el acuerdo a la autoridad laboral a efectos de su publicación y registro y
designar a doña Noelia de la Fuente Pinilla para la realización de dichos trámites.
cve: BOE-A-2020-7230
Verificable en https://www.boe.es
Sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47223
Tercero.
Que la empresa Endesa Ingeniería, S.L., se incorporará al ámbito funcional del
presente Convenio con efectos 1 de abril de 2020, computando el número de plantilla
incorporada, a los efectos de lo previsto en el artículo 30 del V Convenio colectivo marco
de Endesa.
Cuarto.
Desde la fecha de incorporación al ámbito funcional del V Convenio colectivo marco
de Endesa, los trabajadores pasarán a ser partícipes del Plan de Pensiones de los
empleados del Grupo Endesa, quedando encuadrados en el colectivo «Convenio marco
Grupo Endesa», por lo que les será de aplicación el Régimen prestacional previsto para
dicho colectivo.
Por ello, las prestaciones de riesgo (fallecimiento e incapacidad) serán única y
exclusivamente las establecidas en el Reglamento del Plan de Pensiones de los
empleados del Grupo Endesa para dicho colectivo. En consecuencia, se procederá a la
extinción por quien corresponda, de la póliza número 1081400001830 suscrita por
Endesa Ingeniería, S.L.U., con Reale Seguros Generales, S.A.
A estos efectos, en un plazo de tres meses a partir de la firma del presente acuerdo,
el Tomador procederá, en aplicación de la cláusula 10.1 de la póliza número 2002493
que instrumenta el Plan de Previsión Social Empresarial suscrito entre Endesa Ingeniería
S.L.U., y Vida Caixa, S.A., al rescate total de los compromisos asegurados en dicha
póliza para su integración en el Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Endesa.
Por acuerdo entre las partes, el plazo de tres meses antes mencionado, podrá
prorrogarse hasta el 31 de diciembre del presente año, en el caso de que los valores de
desinversión de los activos afectos a las inversiones de las provisiones matemáticas
fueran inferior a las mismas en un porcentaje superior al 10%.
Quinto.
Desde la fecha de incorporación al ámbito funcional del V Convenio colectivo marco
de Endesa, los trabajadores única y exclusivamente podrán disfrutar de los beneficios
sociales establecidos en dicho Convenio. En consecuencia, se procederá a la extinción
por quien corresponda, de cualquier beneficio social que haya sido suscrito por Endesa
Ingeniería, S.L.U.
Sexto.
Elevar el acuerdo a la autoridad laboral a efectos de su publicación y registro y
designar a doña Noelia de la Fuente Pinilla para la realización de dichos trámites.
cve: BOE-A-2020-7230
Verificable en https://www.boe.es
Sin más asuntos que tratar, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X