III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7230)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del ámbito funcional del V Convenio colectivo del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47221

– En relación a las condiciones presentadas por la RD para efectuar el volcado tanto
de clasificación profesional como retributivo, debe ser neutro respecto a su retribución
actual (salario fijo y variable), y por tanto solicita que en caso de discrepancias en el
volcado individualizado, estas se analicen en el seno de la Comisión de Seguimiento e
Interpretación del V Convenio.
– Solicitamos que les siga siendo de aplicación el importe de cheque de comida que
venían disfrutando.
La RS de CC.OO. considera que la prioridad es la inclusión de Endesa Ingeniería en
el ámbito del Convenio de Endesa, tal y como hemos solicitado en muchas ocasiones,
no obstante, esta inclusión no debe de ser en condiciones inferiores al convenio en vigor.
Para el volcado de conceptos, en esta Empresa tenemos mucha experiencia y deberá de
hacerse como en otras ocasiones. No entendemos que se mezcle salario con paga de
eficiencia y un CP 6, para regular el exceso de salario, si lo hubiera, tenemos el SIR 1. Al
mismo tiempo, nos preguntamos qué ha cambiado desde el 23 de enero hasta hoy para
aceptar ahora la inclusión en el Convenio.
La RS de SIE manifiesta:
– Desde el inicio de la negociación del V Convenio hemos venido reclamando la
inclusión de Endesa Ingeniería en el ámbito funcional del Convenio.
– Pedimos que la inclusión sea desde el día de la firma del Convenio.
– Pedimos que la inclusión y volcado sea con todas las consecuencias y con todas
las condiciones económicas, laborales y sociales del Convenio sin porcentajes de
salario, ni experimentos de otro tipo como se ha planteado por la RD.
La RD contesta que dada la situación actual de crisis ha evaluado de una forma
distinta la inclusión de Endesa Ingeniaría en el ámbito funcional del V Convenio.
Quinto.
Que, tras el análisis de la propuesta por parte de la RS para la inclusión de Endesa
Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa y el debate
y oportuno receso entre las partes de las condiciones aplicables para su inclusión,
ambas partes
ACUERDAN
Primero.
Proceder a la inclusión de Endesa Ingeniería, S.L., en el ámbito funcional del V
Convenio colectivo marco de Endesa, con fecha de efectos de 1 de abril de 2020.

Que la incorporación de los trabajadores de Endesa Ingeniería, S.L., en el ámbito
funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa se realizará a través de un volcado
de los regímenes retributivos y de los sistemas de clasificación profesional que ha de
resultar económica y profesionalmente neutro.
A tal efecto, todos los trabajadores serán adscritos al nivel competencial equivalente
al que tenía en la empresa Endesa Ingeniería, según la siguiente tabla:
Situación actual Endesa Ingeniería, S.L.

Volcado a estructura de clasificación profesional
V Convenio colectivo marco de Endesa

Grupo profesional 0: Responsable o Experto. Nivel competencial 0: Responsable o Experto.
Grupo profesional I: Técnico Superior.

Nivel competencial I: Técnico Superior.

Grupo profesional II: Técnico Gestor.

Nivel competencial II: Técnico Gestor.

cve: BOE-A-2020-7230
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.