III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7230)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del ámbito funcional del V Convenio colectivo del Grupo Endesa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47220
Don José Ángel García Hernández.
Don Antonio Estella Barcelona (asesor).
CC.OO.:
Don Alfredo Villodas Rodríguez.
Don Antonio Jiménez Sánchez.
Don Ricard Serrano Roche.
Don Iván Escudero Labrador.
Don Guillermo Sastre Bauza (asesor).
SIE:
Don Carlos Vila Quintana.
Don Lorenzo González Calcines (asesor).
A 31 de marzo de 2020, se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en su
calidad de miembros de la Comisión Negociadora del acuerdo sobre materias concretas
del Grupo Endesa.
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 18 de marzo se debatió la posibilidad de inclusión de Endesa
Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa.
Segundo.
Que en dicha reunión se manifestó la disposición para proceder a la inclusión de
Endesa Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa,
siempre y cuando se alcanzase acuerdo en el procedimiento de traspaso de los
trabajadores.
Tercero.
Que, en fecha de 26 de marzo de 2020, la representación de la Dirección (RD) hizo
entrega a la representación social (RS) de una propuesta para proceder a la inclusión en
el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa, así como se realizaría el
volcado tanto del régimen económico como del sistema de clasificación profesional de
los trabajadores de Endesa Ingeniería.
La RS manifiesto que analizaría esa propuesta y daría contestación en la próxima
reunión.
La RS de UGT manifiesta que tras la firma del V Convenio, en la Comisión de
Seguimiento e Interpretación del Convenio, continuó solicitando la incorporación de la
empresa Endesa Ingeniería en su ámbito funcional, tal como queda reflejado en su
reunión de 5 de febrero, y tras debatirlo en varias reuniones con la dirección, presentó
escrito con fecha de 13 de marzo solicitando convocatoria de esta Comisión
Negociadora de Materias Concretas, que es el foro adecuado para negociar su inclusión
así como las condiciones en que se debe llevar a cabo. Tras las reuniones mantenidas
el 18 de marzo y la propuesta de volcado realizada por la RD en la reunión del 26 de
marzo, la RS de UGT manifiesta:
– La fecha de efecto para la inclusión de esta empresa debe ser lo antes posible, en
concreto, el 1 de abril, dado que no hay justificación para que sea en fecha posterior.
cve: BOE-A-2020-7230
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47220
Don José Ángel García Hernández.
Don Antonio Estella Barcelona (asesor).
CC.OO.:
Don Alfredo Villodas Rodríguez.
Don Antonio Jiménez Sánchez.
Don Ricard Serrano Roche.
Don Iván Escudero Labrador.
Don Guillermo Sastre Bauza (asesor).
SIE:
Don Carlos Vila Quintana.
Don Lorenzo González Calcines (asesor).
A 31 de marzo de 2020, se reúnen las personas anteriormente referenciadas, en su
calidad de miembros de la Comisión Negociadora del acuerdo sobre materias concretas
del Grupo Endesa.
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 18 de marzo se debatió la posibilidad de inclusión de Endesa
Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa.
Segundo.
Que en dicha reunión se manifestó la disposición para proceder a la inclusión de
Endesa Ingeniería en el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa,
siempre y cuando se alcanzase acuerdo en el procedimiento de traspaso de los
trabajadores.
Tercero.
Que, en fecha de 26 de marzo de 2020, la representación de la Dirección (RD) hizo
entrega a la representación social (RS) de una propuesta para proceder a la inclusión en
el ámbito funcional del V Convenio colectivo marco de Endesa, así como se realizaría el
volcado tanto del régimen económico como del sistema de clasificación profesional de
los trabajadores de Endesa Ingeniería.
La RS manifiesto que analizaría esa propuesta y daría contestación en la próxima
reunión.
La RS de UGT manifiesta que tras la firma del V Convenio, en la Comisión de
Seguimiento e Interpretación del Convenio, continuó solicitando la incorporación de la
empresa Endesa Ingeniería en su ámbito funcional, tal como queda reflejado en su
reunión de 5 de febrero, y tras debatirlo en varias reuniones con la dirección, presentó
escrito con fecha de 13 de marzo solicitando convocatoria de esta Comisión
Negociadora de Materias Concretas, que es el foro adecuado para negociar su inclusión
así como las condiciones en que se debe llevar a cabo. Tras las reuniones mantenidas
el 18 de marzo y la propuesta de volcado realizada por la RD en la reunión del 26 de
marzo, la RS de UGT manifiesta:
– La fecha de efecto para la inclusión de esta empresa debe ser lo antes posible, en
concreto, el 1 de abril, dado que no hay justificación para que sea en fecha posterior.
cve: BOE-A-2020-7230
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.