III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

2.

Sec. III. Pág. 47170

Abono de las vacaciones:

Los 32 días de vacaciones reglamentarias serán abonados de igual manera que el
resto de los días del año, según los criterios contenidos en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización salarial».
Artículo 19.

Calendarios laborales.

Se establecerán con suficiente antelación y en todo caso antes del 30 de noviembre,
en cada centro de trabajo, los calendarios laborales del año siguiente para cada uno de
los sistemas de trabajo, teniendo en cuenta la jornada laboral individual, los días de
apertura de instalaciones y las vacaciones establecidas en este Convenio, así como los
criterios acordados o que se acuerden entre la Representación de la Empresa y el
Comité de Empresa en cada centro de trabajo.
Para su vigencia y validez será necesario el acuerdo entre el Comité de Empresa y la
Representación Empresarial.
Artículo 20.

Horas que sobrepasen la jornada ordinaria.

Se acuerdan los siguientes criterios:
1. Reducción al mínimo indispensable de las horas que sobrepasen la jornada
ordinaria.
2. Realización de aquellas horas que sobrepasen la jornada ordinaria, y que
vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios,
urgentes, riesgo de pérdidas de materias primas, ocasionados por causas de fuerza
mayor; así como la realización de mutuo acuerdo entre las partes (Jerarquía y
Trabajador/a), de las horas necesarias por ausencias imprevistas, cambio de turno u
otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad propia de la Empresa.
Estas horas realizadas por encima de la jornada se compensarán:
a) Las dos primeras horas trabajadas en la mañana o la tarde de días laborables
serán compensadas a razón de 2 horas de descanso por cada hora trabajada.
b) El resto de las horas serán compensadas a razón de 2 horas de descanso por
una de trabajo, con un abono del 0,25 por cada hora trabajada.
c) El disfrute de dichos descansos compensatorios se llevará a cabo asegurando el
programa de producción previsto.
3. Las horas necesarias para el arranque y cierre de las instalaciones, mantendrán
el tratamiento habitual.
4. La Empresa informará a los Comités de Empresa de cada Centro de Trabajo,
mensualmente, del número de horas realizadas, especificando su causa y la distribución
por sección.
5. La Empresa y el Comité de Empresa de cada Centro determinarán el carácter y
naturaleza de dichas horas.
6. Los trabajadores/trabajadoras que se encuentran en jornada nocturna no podrán
realizar este tipo de horas.
Horas en días o períodos de no actividad.

Para compensar las horas realizadas en días o períodos de no actividad, y que
tengan un posterior descanso de igual cuantía, remunerado a salario real, se establece
una prima con los siguientes valores correspondientes a una jornada de 8 horas
trabajadas, abonándose la misma proporcionalmente al tiempo trabajado si éste fuese
inferior a las horas mencionadas:
Años 2019-2022 178,5 €/8 horas 22,32 €/ hora

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.