III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47169

d) Personal en 2 x 4 (almacén Illescas):
– Lunes a viernes entrada de 8:00 horas a 10:00 horas, salida de 17:00 horas
a 19:00.
e)

Personal en 1x8 (1 equipo) (turno A):

– Lunes a viernes: De 06 horas a 14 horas (turno A).
f)

Personal en 3x8 (3 equipos) (turnos A, B y C):

– Lunes a sábado: De 06 horas a 14 horas (turno A).
– Lunes a viernes: De 14 horas a 22 horas (turno B).
– Lunes a viernes: De 22 horas y 06 horas (turno C).
g) Jornada intensiva de verano para el personal adscrito al sistema 2 x 4 de lunes a
viernes:
Todo el personal adscrito a este sistema, excepto el personal directivo que desarrolla
funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del
desenvolvimiento de la Empresa, tendrá la posibilidad de, opcionalmente, desde el 15 de
junio hasta el 15 de septiembre, –siendo éste el periodo máximo de aplicación y pudiendo
acogerse a esta modalidad de jornada durante un periodo inferior-, realizar jornada intensiva
de trabajo, de 7.00 horas a 15.00 horas, incluyendo una pausa de 15 minutos.
El personal que ocupe puestos en los que, para garantizar la marcha armónica de las
actividades, sea necesario continúen en su horario habitual, será excluido de esta
opción.
Como compensación a esta exclusión, este personal que será claramente
determinado e identificado, disfrutará de una jornada suplementaria (8 horas) de no
trabajo, por cada año que no pueda tener el derecho de opción a la jornada intensiva de
verano.
El personal que pudiendo optar a la modalidad ofertada no hiciera uso de ésta, no
generará ningún día suplementario de no trabajo.
Artículo 17.

Días libres o de compensación y resto de vacaciones.

La aplicación de los calendarios de los diferentes Sistemas de Trabajo, definidos en
cada Centro, según el artículo 19, en los que se contemplan los días de trabajo,
vacaciones, días festivos, D.N.P., etc., generan un exceso de horas sobre la jornada
anual individual establecida para los distintos sistemas de trabajo y definido en los
artículos 16.
Para regularizar la jornada individual mencionada anteriormente, estas horas de
exceso, que incluyen el Resto de vacaciones, se disfrutarán de acuerdo con las normas
establecidas en cada Centro de Trabajo entre la R.E. y la R.S., dando prioridad en todo
caso, a la marcha armónica y regular de las instalaciones.
Artículo 18. Vacaciones.

1.
1.1

Disfrute:
Sistemas de 1 x 8, 3 x 8 y 2 x 4:

– 1 día natural por el 24 y 31 de Diciembre, salvo que coincidan en domingo.
– 4 días en sábado.
– 4 días en domingo.
– 23 días entre semana (24 cuando los días 24 y 31 de diciembre sean domingo).

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

Las vacaciones son 32 días naturales, garantizándose en todo caso la jornada anual
establecida para cada sistema de trabajo.