III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 47166
Pluses de insularidad, tutoría, ET, monitoría.
Los pluses permanecen invariables durante la vigencia del Convenio.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 12
pagas/año. Excepto el de monitoría, que se abonará cuando se realice la labor de
monitor.
Artículo 10. Antigüedad.
Este baremo se mantiene como el actual durante la vigencia de este Convenio:
Para los Centros de Trabajo de Tres Cantos e Illescas:
Antigüedad €/Hora
Artículo 11.
2 años
0,1111
3 años
0,1449
4 años
0,1788
6 años
0,2444
8 años
0,3114
11 años
0,4119
16 años
0,5795
21 años
0,7463
26 años
0,9147
31 años
1,0823
Plus de inconvenientes medioambientales.
Se aplicará al colectivo Fuerza de Ventas de la Línea de Producto OHT, por su
trabajo habitual en entornos penalizantes como canteras, vertederos, minas.
Su cuantía se mantiene en 86,00 €/mes, durante la vigencia de este Convenio.
Artículo 12.
Resto de pluses.
Los pluses permanecen invariables durante la vigencia del Convenio.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán en la forma siguiente, según el acuerdo de «Modelo de
homogeneización de nómina»:
Paga extra de julio.
1/14,5 del Salario anual.
Paga extra de diciembre.
1/14,5 del Salario anual.
Paga extra de septiembre. 1/29 del Salario anual.
Artículo 14.
Prorratas de los devengos.
En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los
devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días
naturales del mes, tal como se recoge en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización de nómina».
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo Mensual
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 47166
Pluses de insularidad, tutoría, ET, monitoría.
Los pluses permanecen invariables durante la vigencia del Convenio.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 12
pagas/año. Excepto el de monitoría, que se abonará cuando se realice la labor de
monitor.
Artículo 10. Antigüedad.
Este baremo se mantiene como el actual durante la vigencia de este Convenio:
Para los Centros de Trabajo de Tres Cantos e Illescas:
Antigüedad €/Hora
Artículo 11.
2 años
0,1111
3 años
0,1449
4 años
0,1788
6 años
0,2444
8 años
0,3114
11 años
0,4119
16 años
0,5795
21 años
0,7463
26 años
0,9147
31 años
1,0823
Plus de inconvenientes medioambientales.
Se aplicará al colectivo Fuerza de Ventas de la Línea de Producto OHT, por su
trabajo habitual en entornos penalizantes como canteras, vertederos, minas.
Su cuantía se mantiene en 86,00 €/mes, durante la vigencia de este Convenio.
Artículo 12.
Resto de pluses.
Los pluses permanecen invariables durante la vigencia del Convenio.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.
Se abonarán en la forma siguiente, según el acuerdo de «Modelo de
homogeneización de nómina»:
Paga extra de julio.
1/14,5 del Salario anual.
Paga extra de diciembre.
1/14,5 del Salario anual.
Paga extra de septiembre. 1/29 del Salario anual.
Artículo 14.
Prorratas de los devengos.
En caso de situaciones legales de IT, maternidad, desempleo, se calcularán los
devengos correspondientes a cada situación en base mensual y prorrateados por días
naturales del mes, tal como se recoge en el Acuerdo sobre «Modelo de
homogeneización de nómina».
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Colectivo Mensual