III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47165
CAPÍTULO 2.º
Área económica
Artículo 4.
Incremento salarial.
Año 2019: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar entre el 1
de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, serán los valores aplicados en diciembre
de 2018.
Año 2020: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
del 1 de enero de 2020, serán las correspondientes a diciembre de 2019, incrementadas
en un 1,25 %.
Año 2021: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
del 1 de enero de 2021, serán las correspondientes a diciembre de 2020, incrementadas
en un 1,25 %.
Año 2022: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
del 1 de enero de 2022, serán las correspondientes a diciembre de 2021, incrementadas
en un 1,5 %.
Artículo 5.
Distribución del salario.
Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de
homogeneización de nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de
trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y
unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cuál sea la
distribución anual del tiempo de trabajo.
Artículo 6. Salario base.
La cuantía del salario base Convenio intercategorías para el año 2019
de 948,28 €/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
Para el año 2020, la cuantía del salario base Convenio intercategorías
incrementada en el 1,25%, para todos los trabajadores/as.
Para el año 2021, la cuantía del salario base Convenio intercategorías
incrementada en el 1,25%, para todos los trabajadores/as.
Para el año 2022, la cuantía del salario base Convenio intercategorías
incrementada en el 1,5%, para todos los trabajadores/as.
será
será
será
será
Artículo 7. Salario de ingreso.
El salario de ingreso queda fijado en: 23.000€/año brutos durante el primer año de
contrato y 24.000€/año brutos durante el segundo año de contrato, para todo el periodo
de vigencia de este Convenio.
Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, se acomodan a la
evolución de la formación para la capacitación y prestación del trabajador/a. Éstos
vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, la formación teórica y
práctica, la experiencia en el puesto y la consolidación de competencias.
Plus de noche.
El plus de noche será de 2,262 euros; considerándose horas nocturnas a tales
efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.
El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5
veces/año.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47165
CAPÍTULO 2.º
Área económica
Artículo 4.
Incremento salarial.
Año 2019: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar entre el 1
de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, serán los valores aplicados en diciembre
de 2018.
Año 2020: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
del 1 de enero de 2020, serán las correspondientes a diciembre de 2019, incrementadas
en un 1,25 %.
Año 2021: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
del 1 de enero de 2021, serán las correspondientes a diciembre de 2020, incrementadas
en un 1,25 %.
Año 2022: Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir
del 1 de enero de 2022, serán las correspondientes a diciembre de 2021, incrementadas
en un 1,5 %.
Artículo 5.
Distribución del salario.
Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de
homogeneización de nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de
trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y
unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cuál sea la
distribución anual del tiempo de trabajo.
Artículo 6. Salario base.
La cuantía del salario base Convenio intercategorías para el año 2019
de 948,28 €/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.
Para el año 2020, la cuantía del salario base Convenio intercategorías
incrementada en el 1,25%, para todos los trabajadores/as.
Para el año 2021, la cuantía del salario base Convenio intercategorías
incrementada en el 1,25%, para todos los trabajadores/as.
Para el año 2022, la cuantía del salario base Convenio intercategorías
incrementada en el 1,5%, para todos los trabajadores/as.
será
será
será
será
Artículo 7. Salario de ingreso.
El salario de ingreso queda fijado en: 23.000€/año brutos durante el primer año de
contrato y 24.000€/año brutos durante el segundo año de contrato, para todo el periodo
de vigencia de este Convenio.
Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, se acomodan a la
evolución de la formación para la capacitación y prestación del trabajador/a. Éstos
vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, la formación teórica y
práctica, la experiencia en el puesto y la consolidación de competencias.
Plus de noche.
El plus de noche será de 2,262 euros; considerándose horas nocturnas a tales
efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.
Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.
El número de unidades para todos los sistemas y equipos afectados será de 824.
El abono de su equivalencia económica se realizará de manera regular en 14,5
veces/año.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.