III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47164

Michelín tiene como misión contribuir al progreso de la movilidad, y quiere hacerlo
mediante la innovación y la calidad y basando su desarrollo en sus valores de Respeto: a
los clientes, a las personas, a los accionistas, al medio ambiente y a los hechos.
La materialización de la estrategia de Desarrollo y Movilidad Sostenibles (DMD) se
lleva a cabo mediante la asunción de numerosos compromisos, que se organizan en
torno a doce ámbitos de actuación:
1.
2.
3.
4.
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6.
7.
8.
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10.
11.
12.

Las prestaciones de nuestros productos y servicios
El impacto en el medio ambiente de la utilización de los neumáticos
La valorización y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil
La gestión medioambiental de los centros de trabajo
La seguridad, la ergonomía y la calidad de vida en el trabajo en nuestros centros
La diversidad de nuestros equipos
Nuestras relaciones con las comunidades donde estamos implantados
La gestión de riesgos de la empresa
Nuestra contribución a la movilidad sostenible
Las relaciones con los proveedores
Las emisiones de CO2 de la Logística
La ética y los derechos humanos

En este sentido, Michelín emite de manera regular una información completa,
trasparente clara y adaptada. Cada año, el Grupo edita varias publicaciones con el doble
objetivo de informar a sus partes interesadas: inversores, clientes, proveedores, ONG’s,
… y responder a sus obligaciones legales, tanto de carácter nacional como europeo.
CAPÍTULO 1.º
Ámbitos
Artículo 1.

Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a los Centros de Trabajo de Tres Cantos (Madrid) e
Illescas (Toledo) de la Empresa Michelín España-Portugal, S.A.
Artículo 2. Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, fijos y
temporales, que presten sus servicios en los Centros de Trabajo mencionados en el
artículo anterior. Se exceptúa del Área económica del presente Convenio:
– Al personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y
coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.
– Al personal que desarrolla tareas técnico comerciales sobre el terreno y está sujeto a
primas comerciales (Fuerza de Ventas, Telesales (ISAM), TER, Equipo Operaciones SES).

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 al 31 de
diciembre de 2022.
La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de diciembre de 2022; a
partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las
negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las
deliberaciones del mismo en un plazo no superior a un mes a partir de dicha
presentación.
Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte normativa
mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ámbito de vigencia.