III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47189

b) Por haber sido destituido del Comité Intercentros por el Sindicato por el que fue
elegido.
Artículo 54.

Modificación del ámbito del Comité Intercentros.

Por decisión mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras y/o del Comité de
Empresa del Centro de Trabajo correspondiente, y de mutuo acuerdo entre el Comité
Intercentros y la Representación Empresarial podrán ir incorporándose al Comité
Intercentros los diferentes Centros de Trabajo de la Empresa que aún no forman parte de
él y sin que se modifique el número de miembros establecido.
Del mismo modo para la reducción del ámbito del CI, deberá existir el acuerdo entre
el Comité Intercentros y la Representación Empresarial, previa solicitud de cualquiera de
las partes.
Artículo 55. Competencias.
1.

El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias:

1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa; sobre la situación de la
producción y ventas de la Empresa; sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la Empresa.
1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás
documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico
de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo, tanto por enfermedad como por accidente.
1.6 Conocer mensualmente el número de horas extraordinarias.
1.7 Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como de los acuerdos en vigor
alcanzados con el Comité Intercentros, formulando las reclamaciones oportunas ante la
Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes ante los
organismos o tribunales competentes.
1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa, según lo
convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores/as y/o sus familiares.
1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere
oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo.
1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores/as en las negociaciones
colectivas con la R.E.
1.11 Informar a sus representados/as de todos los temas y cuestiones señalados
en este número1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener
repercusiones en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité Intercentros a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4, del número 1 anterior, deben elaborarse en el
plazo de 15 días.

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

1.3.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y
temporales de aquélla siempre que afecten a más de un Centro de Trabajo.
1.3.2 Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
1.3.3 Planes de formación profesional de la Empresa.
1.3.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.