III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47188
CAPÍTULO 8.º
Formación
Artículo 50.
Seguimiento de la formación.
Con el objetivo de hacer un seguimiento de las acciones formativas que se
promueven en la Empresa y en el marco de la participación de la Fundación Tripartita
para la Formación en el Empleo, se llega al siguiente acuerdo:
I. Se crea una Comisión Paritaria formada por 3 representantes del Comité
Intercentros y 3 representantes de la Empresa, con carácter participativo y consultivo.
II. Dicha Comisión, recibirá información sobre los balances de las acciones
formativas realizadas, analizará las planificadas, podrá emitir propuestas, recibiendo
cuantas explicaciones se estimen pertinentes.
III. La Empresa someterá a la Comisión las necesidades de formación del personal
de los Centros Michelín objeto de su competencia, pudiendo proponer la citada Comisión
acciones formativas y colaborar en los Planes de Formación.
IV. Oída la Comisión, corresponde a la Empresa, la determinación de programas y
medios, tanto internos como externos, que sirvan para lograr los mejores resultados de
las acciones formativas.
V. La Comisión, conocerá las formaciones en prácticas de los alumnos/as que sean
recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados a nivel de Instituciones
de Educación (Universidades, Politécnicos, Institutos de Formación, etc.).
VI. La Comisión, efectuará el seguimiento de todas las acciones formativas
emprendidas, a fin de proponer nuevos contenidos u otras nuevas, de cara a que se
puedan cumplir los objetivos de la formación.
VII. Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la Comisión,
la lista de los participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral se informará de la ejecución del Plan de Formación.
CAPÍTULO 9.º
Representación de los trabajadores/as
A.
Artículo 51.
Comité Intercentros
Representatividad.
EL Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores/as pertenecientes a los centros de trabajo de Tres Cantos e Illecas, para la
defensa de sus intereses.
Artículo 52.
Composición.
Artículo 53.
Sustitución.
Los miembros del Comité Intercentros serán sustituidos por otros miembros
pertenecientes a los Comités de Empresa en los siguientes supuestos:
a) Por haber presentado la dimisión como miembro del Comité Intercentros y/o del
Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Intercentros está formado por 8 miembros pertenecientes a los Comités de
Empresa y designados por sus respectivos sindicatos, de acuerdo a su representatividad
global, en el ámbito de los centros de trabajo que lo integran.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47188
CAPÍTULO 8.º
Formación
Artículo 50.
Seguimiento de la formación.
Con el objetivo de hacer un seguimiento de las acciones formativas que se
promueven en la Empresa y en el marco de la participación de la Fundación Tripartita
para la Formación en el Empleo, se llega al siguiente acuerdo:
I. Se crea una Comisión Paritaria formada por 3 representantes del Comité
Intercentros y 3 representantes de la Empresa, con carácter participativo y consultivo.
II. Dicha Comisión, recibirá información sobre los balances de las acciones
formativas realizadas, analizará las planificadas, podrá emitir propuestas, recibiendo
cuantas explicaciones se estimen pertinentes.
III. La Empresa someterá a la Comisión las necesidades de formación del personal
de los Centros Michelín objeto de su competencia, pudiendo proponer la citada Comisión
acciones formativas y colaborar en los Planes de Formación.
IV. Oída la Comisión, corresponde a la Empresa, la determinación de programas y
medios, tanto internos como externos, que sirvan para lograr los mejores resultados de
las acciones formativas.
V. La Comisión, conocerá las formaciones en prácticas de los alumnos/as que sean
recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados a nivel de Instituciones
de Educación (Universidades, Politécnicos, Institutos de Formación, etc.).
VI. La Comisión, efectuará el seguimiento de todas las acciones formativas
emprendidas, a fin de proponer nuevos contenidos u otras nuevas, de cara a que se
puedan cumplir los objetivos de la formación.
VII. Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la Comisión,
la lista de los participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral se informará de la ejecución del Plan de Formación.
CAPÍTULO 9.º
Representación de los trabajadores/as
A.
Artículo 51.
Comité Intercentros
Representatividad.
EL Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores/as pertenecientes a los centros de trabajo de Tres Cantos e Illecas, para la
defensa de sus intereses.
Artículo 52.
Composición.
Artículo 53.
Sustitución.
Los miembros del Comité Intercentros serán sustituidos por otros miembros
pertenecientes a los Comités de Empresa en los siguientes supuestos:
a) Por haber presentado la dimisión como miembro del Comité Intercentros y/o del
Comité de Empresa.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
El Comité Intercentros está formado por 8 miembros pertenecientes a los Comités de
Empresa y designados por sus respectivos sindicatos, de acuerdo a su representatividad
global, en el ámbito de los centros de trabajo que lo integran.