III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 47190
Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1, 2 3 y 4, del apartado 1, de artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité
Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
Artículo 57.
Garantías.
1. Los miembros del Comité Intercentros, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el C. Intercentros y el
Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por
revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a
en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité Intercentros, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 58
Horas.
Las empleadas en las reuniones que se celebren con la Representación de la
Empresa, serán a cargo de ésta.
Artículo 59.
Gastos por desplazamiento y dietas.
Reuniones con la Empresa.
Valores en euros
2019-2022
Comida.
24
Cena.
24
Desayuno.
Alojamiento según factura, con un límite de:
4
59
Kilometraje: 0,205 €/km + autopistas, o vehículo de alquiler.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Para aquellas reuniones que se celebren con asistencia de la Representación
Empresarial, se asignan las siguientes cantidades, para los miembros del Comité
Intercentros que se encuentren en desplazamiento:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 47190
Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1, 2 3 y 4, del apartado 1, de artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité
Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
Artículo 57.
Garantías.
1. Los miembros del Comité Intercentros, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el C. Intercentros y el
Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por
revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a
en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité Intercentros, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 58
Horas.
Las empleadas en las reuniones que se celebren con la Representación de la
Empresa, serán a cargo de ésta.
Artículo 59.
Gastos por desplazamiento y dietas.
Reuniones con la Empresa.
Valores en euros
2019-2022
Comida.
24
Cena.
24
Desayuno.
Alojamiento según factura, con un límite de:
4
59
Kilometraje: 0,205 €/km + autopistas, o vehículo de alquiler.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Para aquellas reuniones que se celebren con asistencia de la Representación
Empresarial, se asignan las siguientes cantidades, para los miembros del Comité
Intercentros que se encuentren en desplazamiento: