III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47181
Otras estipulaciones.
En el supuesto de que la Empresa, en virtud de duda razonable, estime necesario
asegurar que el préstamo se destina precisamente a la finalidad social para la que se
otorga, podrá reservarse la facultad, en el supuesto de compra por el beneficiario de la
vivienda, de pagar directamente al vendedor la cuantía del importe del préstamo; en el
caso de tratarse de construcción llevada a cabo por el propio beneficiario, a través de
cooperativa o cualquier otra forma asociativa, podrá supeditar la concesión del préstamo
a la presentación de la certificación de obra firmada por el Arquitecto-Director.
Una vez concedido el préstamo, y mientras no se haya amortizado en su totalidad, el
arrendamiento o enajenación de la vivienda por el beneficiario, estará condicionado a la
autorización expresa y por escrito de la Empresa.
En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre la persona beneficiaria del
préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquella queda
obligada, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortizar o a constituir
hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital
no amortizado.
El prestatario se obligará a suscribir una póliza de seguros contra incendios en una
compañía de solvencia reconocida, por un importe mínimo no inferior al valor de la
vivienda y a exhibir, ante la Empresa, los documentos de renovación anual.
Artículo 34.
Retribución flexible.
A lo largo de la vigencia del Convenio se implantará un Plan de Retribución Flexible
para el personal. El Plan es de aceptación voluntaria a título individual.
Artículo 35.
Programas de conciliación.
En los años 2019 a 2022, la Empresa abonará una cantidad de hasta 142 euros por
niño/a, a aquellos trabajadores y trabajadoras que teniendo hijos comprendidos entre
los 8 y 13 años de edad, ambos inclusive, disfruten de colonias o campamentos infantiles
durante el periodo estival.
El pago se realizará mediante justificación en forma del gasto efectuado.
Artículo 36.
Seguro de vida.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa garantiza el mantenimiento
del Seguro de Vida cuya póliza individual es recibida por cada persona.
– En el caso de acumulación de los periodos de prestación laboral inmediatamente
después del paso a Jubilación parcial, la cobertura del seguro de vida se extenderá
hasta que finalice dicha prestación con el capital asegurado establecido de manera
general en el apartado siguiente.
– En el caso de no acumulación de los periodos de prestación laboral, la cobertura
del seguro de vida se extenderá hasta el paso a jubilación ordinaria, en proporción al
tiempo trabajado (25 %).
2. Capital asegurado: 100 % del Salario de Referencia anual de la persona,
independientemente de su antigüedad en la empresa, con la excepción recogida en el
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
1. Población asegurada: Estarán asegurados los trabajadores y las trabajadoras en
activo de la Empresa, los que se encuentren en situación de I.T., en prórroga de I.T. y
fuerza mayor no atribuible al trabajador/a. El límite de edad es la edad de jubilación
ordinaria que tenga cada persona.
El personal afectado por medidas de jubilación parcial/anticipada vigente en el
presente Convenio, estará asegurado:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47181
Otras estipulaciones.
En el supuesto de que la Empresa, en virtud de duda razonable, estime necesario
asegurar que el préstamo se destina precisamente a la finalidad social para la que se
otorga, podrá reservarse la facultad, en el supuesto de compra por el beneficiario de la
vivienda, de pagar directamente al vendedor la cuantía del importe del préstamo; en el
caso de tratarse de construcción llevada a cabo por el propio beneficiario, a través de
cooperativa o cualquier otra forma asociativa, podrá supeditar la concesión del préstamo
a la presentación de la certificación de obra firmada por el Arquitecto-Director.
Una vez concedido el préstamo, y mientras no se haya amortizado en su totalidad, el
arrendamiento o enajenación de la vivienda por el beneficiario, estará condicionado a la
autorización expresa y por escrito de la Empresa.
En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre la persona beneficiaria del
préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquella queda
obligada, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortizar o a constituir
hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital
no amortizado.
El prestatario se obligará a suscribir una póliza de seguros contra incendios en una
compañía de solvencia reconocida, por un importe mínimo no inferior al valor de la
vivienda y a exhibir, ante la Empresa, los documentos de renovación anual.
Artículo 34.
Retribución flexible.
A lo largo de la vigencia del Convenio se implantará un Plan de Retribución Flexible
para el personal. El Plan es de aceptación voluntaria a título individual.
Artículo 35.
Programas de conciliación.
En los años 2019 a 2022, la Empresa abonará una cantidad de hasta 142 euros por
niño/a, a aquellos trabajadores y trabajadoras que teniendo hijos comprendidos entre
los 8 y 13 años de edad, ambos inclusive, disfruten de colonias o campamentos infantiles
durante el periodo estival.
El pago se realizará mediante justificación en forma del gasto efectuado.
Artículo 36.
Seguro de vida.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa garantiza el mantenimiento
del Seguro de Vida cuya póliza individual es recibida por cada persona.
– En el caso de acumulación de los periodos de prestación laboral inmediatamente
después del paso a Jubilación parcial, la cobertura del seguro de vida se extenderá
hasta que finalice dicha prestación con el capital asegurado establecido de manera
general en el apartado siguiente.
– En el caso de no acumulación de los periodos de prestación laboral, la cobertura
del seguro de vida se extenderá hasta el paso a jubilación ordinaria, en proporción al
tiempo trabajado (25 %).
2. Capital asegurado: 100 % del Salario de Referencia anual de la persona,
independientemente de su antigüedad en la empresa, con la excepción recogida en el
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
1. Población asegurada: Estarán asegurados los trabajadores y las trabajadoras en
activo de la Empresa, los que se encuentren en situación de I.T., en prórroga de I.T. y
fuerza mayor no atribuible al trabajador/a. El límite de edad es la edad de jubilación
ordinaria que tenga cada persona.
El personal afectado por medidas de jubilación parcial/anticipada vigente en el
presente Convenio, estará asegurado: