III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47182
segundo punto del apartado 1, donde el capital de referencia será el 25 % del salario
anual del año anterior a partir la fecha en la que pasa a contrato de jubilación parcial.
3. Salario de referencia: el correspondiente a las retribuciones brutas del
trabajador/a en el año anterior llevadas a una base anual, con exclusión de horas extras
y cualquier otro concepto extrasalarial.
4. Garantías de los riesgos asegurados:
a) Fallecimiento: Los beneficiarios y beneficiarias recibirán 2,27 veces el importe
del capital asegurado.
b) Incapacidad (en cualquier grado): la propia persona interesada recibirá 1,77
veces el importe del capital asegurado.
Para las garantías del apartado a), los beneficiarios y beneficiarias, salvo
instrucciones expresas de la persona, lo serán en el orden de prelación siguiente:
•
•
•
•
5.
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos/as.
Padres.
Herederos legales.
Documentos justificativos:
Para reclamar el pago de las garantías definidas en el apartado anterior, las
personas beneficiarias deberán remitir a la Empresa todos los documentos justificativos
que se precisen para la justificación de los hechos causantes de la garantía.
El pago de indemnizaciones para los supuestos que se produzcan de invalidez
permanente total, absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, no se harán
efectivas hasta tanto no recaiga resolución definitiva o sentencia firme en el
correspondiente proceso si lo hubiere, y a la vez desaparezca el periodo de suspensión
de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
6. Importe de primas: El importe de las primas para la cobertura de los riesgos y
garantías definidos en el apartado 4 correrán a cargo de la Empresa.
7. El seguro de vida con las nuevas coberturas entra en vigor el 10 de febrero
de 2020.
Suspensión del contrato de trabajo y excedencias.
Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la empresa de un
año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de suspender su contrato de
trabajo cuya duración no será inferior a un año ni superior a tres. El reingreso
garantizado se producirá a solicitud del trabajador/a con una antelación de tres meses a
la fecha de la finalización de la citada suspensión.
La suspensión del contrato de trabajo aquí reconocida, es independiente de la
contemplada en el artículo 46.2 del E.T., pudiendo el trabajador/a optar por cualquiera de
ellas.
Dada la naturaleza de su contrato, los trabajadores y trabajadoras con contrato de
Duración Determinada no podrán hacer uso de este derecho.
Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a la excedencia para atender el
cuidado de un hijo en la forma que preceptúa el número tres, del artículo 46, del texto
refundido de la Ley ET, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tendrán
derecho al reingreso automático en la Empresa, si así lo solicitasen, a lo largo de los tres
años que dura el período de excedencia.
Artículo 38. Gratificación por años de servicio en la empresa (medallas).
Los trabajadores y trabajadoras que cumplan en los años 2019 a 2022, 30 años de
servicio en la Empresa, percibirán una cantidad única de 1.525 euros.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47182
segundo punto del apartado 1, donde el capital de referencia será el 25 % del salario
anual del año anterior a partir la fecha en la que pasa a contrato de jubilación parcial.
3. Salario de referencia: el correspondiente a las retribuciones brutas del
trabajador/a en el año anterior llevadas a una base anual, con exclusión de horas extras
y cualquier otro concepto extrasalarial.
4. Garantías de los riesgos asegurados:
a) Fallecimiento: Los beneficiarios y beneficiarias recibirán 2,27 veces el importe
del capital asegurado.
b) Incapacidad (en cualquier grado): la propia persona interesada recibirá 1,77
veces el importe del capital asegurado.
Para las garantías del apartado a), los beneficiarios y beneficiarias, salvo
instrucciones expresas de la persona, lo serán en el orden de prelación siguiente:
•
•
•
•
5.
Cónyuge o pareja de hecho.
Hijos/as.
Padres.
Herederos legales.
Documentos justificativos:
Para reclamar el pago de las garantías definidas en el apartado anterior, las
personas beneficiarias deberán remitir a la Empresa todos los documentos justificativos
que se precisen para la justificación de los hechos causantes de la garantía.
El pago de indemnizaciones para los supuestos que se produzcan de invalidez
permanente total, absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, no se harán
efectivas hasta tanto no recaiga resolución definitiva o sentencia firme en el
correspondiente proceso si lo hubiere, y a la vez desaparezca el periodo de suspensión
de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
6. Importe de primas: El importe de las primas para la cobertura de los riesgos y
garantías definidos en el apartado 4 correrán a cargo de la Empresa.
7. El seguro de vida con las nuevas coberturas entra en vigor el 10 de febrero
de 2020.
Suspensión del contrato de trabajo y excedencias.
Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la empresa de un
año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de suspender su contrato de
trabajo cuya duración no será inferior a un año ni superior a tres. El reingreso
garantizado se producirá a solicitud del trabajador/a con una antelación de tres meses a
la fecha de la finalización de la citada suspensión.
La suspensión del contrato de trabajo aquí reconocida, es independiente de la
contemplada en el artículo 46.2 del E.T., pudiendo el trabajador/a optar por cualquiera de
ellas.
Dada la naturaleza de su contrato, los trabajadores y trabajadoras con contrato de
Duración Determinada no podrán hacer uso de este derecho.
Los trabajadores y trabajadoras que se acojan a la excedencia para atender el
cuidado de un hijo en la forma que preceptúa el número tres, del artículo 46, del texto
refundido de la Ley ET, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, tendrán
derecho al reingreso automático en la Empresa, si así lo solicitasen, a lo largo de los tres
años que dura el período de excedencia.
Artículo 38. Gratificación por años de servicio en la empresa (medallas).
Los trabajadores y trabajadoras que cumplan en los años 2019 a 2022, 30 años de
servicio en la Empresa, percibirán una cantidad única de 1.525 euros.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.