III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47180

La dotación de las ayudas de estudios será la siguiente (años 2019 a 2022):
Ciclos Formativos de Grado Medio.

138,64 €

ESO, 3.º y 4.º, 1.º Bachiller.

183,41 €

Ciclos Formativos de Grado Superior, 2.º Bachiller. 214,67 €
Estudios Universitarios de Grado Medio y Superior. 555,55 €
Idiomas para los trabajadores/as.

85,84 €

Los conceptos arriba expresados serán los equivalentes a los que se puedan
producir en futuras reformas educativas, durante la vigencia de este Convenio.
Artículo 33.

Préstamo de vivienda.

La Empresa concederá a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
Convenio que lo soliciten, un préstamo, por una sola vez, destinado a la adquisición,
construcción o rehabilitación de vivienda, con arreglo a las condiciones que se citan más
adelante.
Con estos préstamos vivienda, la Empresa no busca el reemplazar a cualquier
entidad de crédito, sino complementarla ayudando al plan de financiación personal,
facilitando el pago de la entrada que suele exigirse en estas operaciones, a unos
intereses reducidos.
Acceso.
Todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla tendrán acceso, en condiciones
de igualdad, a la concesión para adquisición de vivienda, reservándose la Empresa la
facultad de denegar la concesión de los mismos, cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1. Cuando no se acredite por el solicitante una antigüedad de un año al servicio de
la Empresa.
2. Cuando el trabajador o trabajadora que solicite el préstamo tenga concedido por
la Empresa otro préstamo de distinta naturaleza, pendiente de amortización.
3. Cuando la vivienda objeto del préstamo no vaya a ser destinada con carácter de
vivienda principal, y a uso del trabajador/a solicitante y de sus familiares que con él
convivan.
4. Cuando el solicitante o sus familiares que con él convivan sean ya titulares de
una vivienda.
5. Cuando se haya solicitado y acordado el traslado a otro centro de trabajo.

La cuantía máxima del préstamo no excederá de 28.000 euros, a partir de la firma
del presente Convenio Colectivo, de los cuales los primeros 3.000 euros no devengarán
interés alguno; el resto, hasta la cuantía máxima, se le aplicará el interés legal del dinero
menos un punto.
El nuevo importe será de aplicación a partir de la firma del Convenio
La cantidad prestada por este concepto se amortizará en un plazo de 10 años (120
mensualidades iguales), sin perjuicio de que los beneficiarios puedan anticipar la
amortización.
La Empresa a estos efectos, quedará autorizada por el trabajador/a beneficiario a
retener, de las retribuciones salariales, las cuotas de amortización.

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

Cuantía y amortización.