III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47179
Sistema de Previsión Social será la de entrada en vigor del presente Convenio,
resultándoles en consecuencia de aplicación únicamente las aportaciones ordinarias,
siendo la primera aportación la correspondiente al año 2019, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos al efecto.
En todo caso, el Sistema de Previsión Social no será aplicable a los trabajadores y
trabajadoras, desde el momento en que estén afectados por cualquier tipo de medida de
jubilación parcial.
La fórmula de aportación anual ordinaria para la cobertura de este nuevo sistema es
la siguiente:
Aportación ordinaria = 3 %*SP*A*B.
Siendo:
SP el Salario Pensionable: Se entiende por Salario Pensionable para la aportación
ordinaria del Sistema de Previsión Social, el salario bruto anual, incluidos pluses y
remuneración variable.
Quedan excluidas las primas de disponibilidad, las horas extraordinarias y el resto de
remuneraciones de naturaleza indemnizatoria.
Los valores de A y B se calculan de la siguiente forma:
• Si la antigüedad del empleado ≥ 5 años, entonces A = 1. En cualquier otro caso A = 0.
• Si la edad del empleado ≥ 30 años, entonces B = 1. En cualquier otro caso B = 0.
La edad y la antigüedad estarán referidas al 31 de diciembre del año objeto de
cálculo y se expresarán en años enteros.
El sistema de previsión social se instrumenta a través del Plan de Previsión Social
Empresarial (PPSE). Ello sin perjuicio que, en un momento posterior, la Empresa decida
su instrumentación a través de un instrumento distinto por modificaciones de la
normativa específica que lo aconsejen por ser más conveniente.
Artículo 30.
Plus de distancia.
El Plus de Distancia será de 0,065 €/km durante la vigencia del Convenio.
La cantidad a abonar será la que resulte de considerar un recorrido de ida y vuelta,
es decir un viaje de incorporación al centro de trabajo y otro de regreso al domicilio,
hasta un máximo de 50 km/día.
No se abonará el plus de distancia los días en los que, por cualquier motivo, el
trabajador/a no se presente al trabajo.
El Plus de distancia se abonará mensualmente, repartiendo las unidades de abono
en 12 pagas/año.
Las unidades de abono de este plus serán 219.
Artículo 31. Ayudas para hijos/as con discapacidad.
Artículo 32. Ayudas de estudios.
Se adaptarán las ayudas establecidas a los nuevos modelos de enseñanzas
equivalentes.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa complementará las percepciones y ayudas que las familias con hijos/as
con discapacidad física o psíquica deban recibir de la Seguridad Social, Mutua de
Previsión o cualquier Organismo hasta el 100% de los gastos normales de educación
especial.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47179
Sistema de Previsión Social será la de entrada en vigor del presente Convenio,
resultándoles en consecuencia de aplicación únicamente las aportaciones ordinarias,
siendo la primera aportación la correspondiente al año 2019, siempre que se cumplan los
requisitos establecidos al efecto.
En todo caso, el Sistema de Previsión Social no será aplicable a los trabajadores y
trabajadoras, desde el momento en que estén afectados por cualquier tipo de medida de
jubilación parcial.
La fórmula de aportación anual ordinaria para la cobertura de este nuevo sistema es
la siguiente:
Aportación ordinaria = 3 %*SP*A*B.
Siendo:
SP el Salario Pensionable: Se entiende por Salario Pensionable para la aportación
ordinaria del Sistema de Previsión Social, el salario bruto anual, incluidos pluses y
remuneración variable.
Quedan excluidas las primas de disponibilidad, las horas extraordinarias y el resto de
remuneraciones de naturaleza indemnizatoria.
Los valores de A y B se calculan de la siguiente forma:
• Si la antigüedad del empleado ≥ 5 años, entonces A = 1. En cualquier otro caso A = 0.
• Si la edad del empleado ≥ 30 años, entonces B = 1. En cualquier otro caso B = 0.
La edad y la antigüedad estarán referidas al 31 de diciembre del año objeto de
cálculo y se expresarán en años enteros.
El sistema de previsión social se instrumenta a través del Plan de Previsión Social
Empresarial (PPSE). Ello sin perjuicio que, en un momento posterior, la Empresa decida
su instrumentación a través de un instrumento distinto por modificaciones de la
normativa específica que lo aconsejen por ser más conveniente.
Artículo 30.
Plus de distancia.
El Plus de Distancia será de 0,065 €/km durante la vigencia del Convenio.
La cantidad a abonar será la que resulte de considerar un recorrido de ida y vuelta,
es decir un viaje de incorporación al centro de trabajo y otro de regreso al domicilio,
hasta un máximo de 50 km/día.
No se abonará el plus de distancia los días en los que, por cualquier motivo, el
trabajador/a no se presente al trabajo.
El Plus de distancia se abonará mensualmente, repartiendo las unidades de abono
en 12 pagas/año.
Las unidades de abono de este plus serán 219.
Artículo 31. Ayudas para hijos/as con discapacidad.
Artículo 32. Ayudas de estudios.
Se adaptarán las ayudas establecidas a los nuevos modelos de enseñanzas
equivalentes.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa complementará las percepciones y ayudas que las familias con hijos/as
con discapacidad física o psíquica deban recibir de la Seguridad Social, Mutua de
Previsión o cualquier Organismo hasta el 100% de los gastos normales de educación
especial.