III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

2.

Sec. III. Pág. 47178

Otras medidas.

A) Permiso para el cuidado del lactante: los trabajadores y trabajadoras, para el
cuidado del lactante, podrán acumular, si así lo desean, en un período de 12 días
laborables, el derecho de ausencia al trabajo que por esta circunstancia preceptúa el
art. 37.4 del ET. El permiso acumulado se podrá disfrutar hasta que el lactante cumpla 9
meses.
B) Flexibilidad de horario de entrada del personal en 2 x 4: para personal con hijos
de hasta 12 años y hasta la finalización del curso escolar, el año en que cumpla los 12, o
dependientes a su cargo, el horario de entrada por la mañana será hasta las 9:45 horas.
C) Embarazo de riesgo: la Empresa complementará hasta 100% del salario real
desde la baja hasta el alumbramiento.
D) Licencias sin sueldo: Los trabajadores y trabajadoras con 4 años de antigüedad
en la Empresa podrán solicitar una licencia sin sueldo, con una duración máxima de 4
meses. La Empresa resolverá favorablemente las citadas peticiones siempre que las
mismas no perjudiquen la organización del servicio o taller y la marcha armónica de las
instalaciones.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo 4 años
completos desde la fecha de terminación de la anterior.
– Con independencia de lo señalado anteriormente, los trabajadores y trabajadoras
tendrán derecho a licencias sin sueldo en los supuestos de adopción o acogimiento
internacional, por un periodo de hasta dos meses.
– Se dará el mismo tratamiento de licencia sin sueldo, por un periodo de hasta seis
meses, para el cuidado del cónyuge, hijos y resto de familiares de primer grado a su
cargo, por enfermedad grave así tipificada y con proceso de curación prolongado,
requiriéndose cuidados directos, continuos y permanentes. Acreditado por el informe del
Servicio Público de Salud.
– Del mismo modo, se dará el tratamiento de licencia sin sueldo para asistir a
técnicas de reproducción asistida, de modo justificado y por el tiempo indispensable.
La cotización, en todos los casos, será la determinada por la legislación vigente.
E) Viudedad. Para los casos con hijos menores de 6 años: Posibilidad de
reducción del 50% de la jornada, con abono total del 75 % de su salario correspondiente
a las 8 horas.
F) Reconocimiento a la permanencia en la vida laboral:
A partir de los 56 años, los trabajadores/as tendrán derecho a un día menos de
jornada laboral al año.
A partir de los 60 años, los trabajadores/as tendrán derecho a otro día menos de
jornada laboral al año (dos en total sobre su jornada de referencia).
A partir de los 62 años, los trabajadores/as tendrán derecho a otro día menos de
jornada laboral al año (tres en total sobre su jornada de referencia).
A considerar dichos días desde el mismo año en que se cumplen las edades
mencionadas.

Este compromiso por pensiones vinculado a la jubilación, fallecimiento e incapacidad,
será de aplicación a los trabajadores/as que se encuentren en activo en la Empresa en la
fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y a los que se incorporen a
partir de esa fecha, siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
Con independencia de lo anterior, para aquellos trabajadores y trabajadoras que,
perteneciendo a la plantilla de la Empresa no estuvieran adscritos al sistema de previsión
social regulado en el Convenio 2015-2018 (art. 27 del Convenio Colectivo de Tres
Cantos y art. 34 del Convenio Colectivo del Intercentros), la fecha de incorporación al

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Sistema de previsión social.