III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47177

Nota: Tanto en este supuesto del apartado D, como en el contemplado en el primer
caso del apartado C (enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, hijos o padres del
trabajador o trabajadora), los días de permiso podrán ser disfrutados durante el periodo
que dure la enfermedad grave u hospitalización, previo acuerdo con la Maestría, que
garantizará la utilización del permiso dentro del período indicado.
E) Fallecimiento: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación,
tendrán para estos casos diez días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos, tres
días naturales por fallecimiento de los padres del trabajador o trabajadora y dos días
naturales por fallecimiento de familiares hasta el 2.º grado de afinidad o consanguinidad,
y que no estén contemplados en los supuestos anteriores.
F) Asistencia a consultorio médico: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán:
– Tiempo indispensable para el trabajador o trabajadora, siempre que sea dentro del
Servicio Público de Salud.
– En el caso de trabajadores o trabajadoras con hijos o cónyuge con un grado de
discapacidad superior al 65 %, el permiso será de cincuenta y seis horas anuales. Se
tendrán en consideración los casos con discapacidad inferior al 65 % y que según
informe médico oficial estén sujetos a procesos degenerativos de incremento de
discapacidad, irreversibles.
G) Acompañamiento de hijos de hasta 14 años a consultorio médico o
intervenciones quirúrgicas menores: Con justificación por el facultativo y dentro del
Servicio Público de Salud. Por el tiempo indispensable y con un máximo de 4 horas por
trabajador/a al año.
H) Matrimonio: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán
para estos casos dieciséis días naturales.
I) Por matrimonio de padres del trabajador o trabajadora y los de su cónyuge, de
los hijos o hermanos propios o del cónyuge: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso
y justificación, disfrutarán de un día de permiso retribuido siempre que el citado día les
correspondiese trabajar. Un día más, si tienen necesidad de realizar un desplazamiento
superior a 350 km., desde su lugar de residencia al punto de destino.
J) Bautizo, Primera Comunión o acto socio-religioso equivalente de sus hijos: los
trabajadores y trabajadoras, previo aviso y justificación, disfrutarán de un día de permiso
retribuido, siempre que en el citado día les correspondiese trabajar.
K) Cambio de domicilio habitual: los trabajadores y trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán para estos casos un día laborable.
– Los permisos retribuidos contemplados en el texto refundido de la Ley Estatuto de
los Trabajadores (Real Decreto 2/2015, artículo 37) y en este Convenio, se hacen
también extensivos a las denominadas parejas de hecho que estén inscritas como tales
en el Registro correspondiente.
– Todos los permisos del apartado de conciliación de la vida familiar del presente
artículo se harán extensivos a las familias formadas por cónyuges con hijos no comunes
habidos en uniones anteriores, siempre que estén casados o formen una pareja de
hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.
– Todos los permisos retribuidos lo serán a salario real.
– Los días de permiso retribuidos por necesidades de desplazamiento, en los casos
legalmente establecidos (apartados A, B, C, D y E), serán los siguientes:
• Si la distancia del lugar de residencia del trabajador/a al punto de destino es:
De 50 hasta 350 km: 2 días naturales más.
De 350 km en adelante: 3 días naturales más.

cve: BOE-A-2020-7228
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Núm. 183