III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 47176

– La trabajadora o trabajador tendrá derecho a percibir ayudas económicas para
hacer frente a los gastos derivados de la necesidad de alquiler de vivienda por un
periodo de 12 meses, con un tope de 800 €/mes.
– Así mismo, la empresa asumirá el 50% de los gastos derivados del cambio de
colegio de los menores con el curso iniciado.
– La trabajadora o trabajador disfrutará de los permisos necesarios para realizar
cuantas gestiones de todo tipo relacionadas con la situación en la cual se encuentra.
En cualquier caso, y con independencia de las medidas citadas, la trabajadora o
trabajador que acredite ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho a que ese estudie su caso particular, y de común acuerdo con la
Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas,
en función de las posibilidades de la Empresa y de la viabilidad real de las mismas.
Artículo 28. Conciliación de la vida familiar y laboral.
La consecución de la armonía entre la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras
de MEPSA. y el resto de sus vertientes vitales, tales como sus responsabilidades
familiares y sus necesidades personales y sociales, constituye una preocupación común
de la Empresa y de la Representación Social.
En línea con lo expuesto y en el marco de la corresponsabilidad, en este capítulo se
recogen diversas medidas que sobrepasan y complementan los niveles de protección
que se recogen en las disposiciones legales, con el objetivo de avanzar en el camino de
la conciliación, la calidad de vida y, también, la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
1.

Permisos retribuidos:

– Tres días laborables en caso de cónyuge e hijos, o padres del trabajador o
trabajadora.
– Dos días laborables en caso de familiares de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
– Tres días laborables, pasados treinta días, si la enfermedad grave u hospitalización
del cónyuge e hijos persistiera.
– Dos días laborables, pasados treinta días, si la enfermedad grave u hospitalización
de los padres del trabajador o trabajadora persistiera.
Estos permisos podrán disfrutarse desde el turno C inmediatamente anterior, si es
día laborable, al día del hecho causal del disfrute del permiso.
D) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: Los
trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos:
– Dos días naturales en caso de cónyuge e hijos, o padres del trabajador o
trabajadora y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es

A) Permiso por nacimiento de hijos: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que tendrán que
disfrutarse dentro de los diez días naturales, a partir de la fecha del nacimiento.
En caso de que fuera necesaria una intervención con cesárea, el citado permiso será
de cuatro días.
B) Permiso por acogimiento y/o adopción de hijos: Los trabajadores o trabajadoras,
previo aviso y justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que
tendrán que disfrutarse dentro de los diez días naturales a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción.
C) Enfermedad grave u hospitalización: Los trabajadores o trabajadoras, previo
aviso y justificación, tendrán para estos casos: