III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47175
textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una
trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto
propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto
legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido,
una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-cónyuge, la
pareja de hecho o un familiar de cualquier grado.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que a continuación se expresan:
1) Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
La trabajadora o trabajador víctima de este tipo de violencia tendrá derecho a
solicitar el traslado a otro centro de trabajo y a un puesto del mismo grupo profesional o
equivalente.
La duración del traslado será de hasta 12 meses, pudiendo prorrogarlo la trabajadora
o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de 2 años.
Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a la petición de
ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por
volver al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo; en este último caso la
reserva del puesto de trabajo anterior se extinguirá.
2)
Suspensión del contrato de trabajo.
Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, por un periodo de 6 meses. Finalizado éste, la trabajadora o el trabajador podrán
acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el art. 48.8 del E.T.
3)
Extinción del contrato de trabajo.
Si la trabajadora o trabajador, por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de
trabajo, y a petición de ésta/éste, la Empresa le proporcionará los medios necesarios
para búsqueda de nuevo empleo.
4) Ausencias o faltas de puntualidad.
Las ausencias o faltas de puntualidad, originadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la mayor
brevedad posible.
5)
Ayudas y permisos.
• Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá
derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en este Convenio,
independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta Empresa hubiera solicitado
otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de un
préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos
períodos de amortización de acuerdo con la Empresa.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
– Derecho a la prestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados,
facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta
confidencialidad y a los que la trabajadora o trabajador pueda acudir directamente.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47175
textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una
trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto
propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto
legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido,
una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-cónyuge, la
pareja de hecho o un familiar de cualquier grado.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que a continuación se expresan:
1) Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
La trabajadora o trabajador víctima de este tipo de violencia tendrá derecho a
solicitar el traslado a otro centro de trabajo y a un puesto del mismo grupo profesional o
equivalente.
La duración del traslado será de hasta 12 meses, pudiendo prorrogarlo la trabajadora
o trabajador por periodos de 6 meses, hasta completar el plazo de 2 años.
Si transcurrido dicho periodo, o las circunstancias que han dado lugar a la petición de
ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por
volver al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo; en este último caso la
reserva del puesto de trabajo anterior se extinguirá.
2)
Suspensión del contrato de trabajo.
Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, por un periodo de 6 meses. Finalizado éste, la trabajadora o el trabajador podrán
acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el art. 48.8 del E.T.
3)
Extinción del contrato de trabajo.
Si la trabajadora o trabajador, por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de
trabajo, y a petición de ésta/éste, la Empresa le proporcionará los medios necesarios
para búsqueda de nuevo empleo.
4) Ausencias o faltas de puntualidad.
Las ausencias o faltas de puntualidad, originadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la mayor
brevedad posible.
5)
Ayudas y permisos.
• Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá
derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en este Convenio,
independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta Empresa hubiera solicitado
otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de un
préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos
períodos de amortización de acuerdo con la Empresa.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
– Derecho a la prestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados,
facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta
confidencialidad y a los que la trabajadora o trabajador pueda acudir directamente.