III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 47173
Medida de relevo generacional.
Se acuerda una cláusula de jubilación obligatoria al cumplir el trabajador o
trabajadora la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumpla los requisitos exigidos
por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta que
será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el
trabajador/a cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social
en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de
las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador o trabajadora por cada contrato extinguido
por este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO 5.º
Área social
Diversidad
En el marco de los compromisos adquiridos por M.E.P.S.A., con su dinámica
Resultado y Responsabilidad Michelín (PRM), reseñada en la Introducción de este
Convenio Colectivo, se inscribe una política específica y activa en materia de diversidad
humana.
Para la Empresa y la Representación Social, el respeto y el desarrollo de la
pluralidad humana interna constituye uno de los elementos clave y estratégico para el
éxito actual y futuro, dado que favorece realidades básicas que permiten asegurar la
perennidad de la Empresa, no planteándose, en absoluto, como un problema a resolver
sino como una importante oportunidad a aprovechar.
Así, unas cotas de diversidad suficientes, por el enriquecimiento organizacional que
suponen, propician una serie de ventajas competitivas, como el aumento de la
creatividad –elemento clave para asegurar el cada vez más crítico cumplimiento de la
misión de una empresa moderna de manera eficaz y eficiente–, la mejora de la calidad
social, la adecuación de la imagen proyectada hacia la sociedad, etc., dando respuesta,
además, a las crecientes exigencias de un entorno social que evoluciona de forma tan
intensa –inmigración en aumento, mayores cotas de sensibilización y expectativas
sociales, etc.– y de una legislación que se adapta a esas nuevas realidades sociales.
Tal política de diversidad, que se inicia con un principio inviolable y tradicional de
funcionamiento antidiscriminatorio, se concreta, de una parte, en medidas de fomento,
valorización y reconocimiento de la pluralidad inherente a las personas que actualmente
forman parte de la Empresa, y, de otra, en una definición coherente de la política en
materia de selección y contratación de sus nuevos integrantes futuros.
Por ello, en la práctica y de manera particular, la línea de actuación se centra en
favorecer permanentemente el pluralismo y la búsqueda de la diversidad a través de una
política de reclutamiento coherente con tal objetivo, y de una gestión de la evolución de
las carreras profesionales que contemple en permanencia los principios de igualdad, de
respeto por las diferencias y de una alta sensibilización hacia la ausencia real del más
mínimo resquicio de discriminación. Así, tanto la selección de personal como la evolución
profesional de las personas se basan en claros criterios de igualdad de oportunidades,
de reconocimiento de méritos y capacidades reales y de idoneidad para los puestos a
cubrir, siempre con absoluta independencia de las diferencias que caracterizan a las
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 47173
Medida de relevo generacional.
Se acuerda una cláusula de jubilación obligatoria al cumplir el trabajador o
trabajadora la edad ordinaria de jubilación, siempre que cumpla los requisitos exigidos
por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 28/2018, se pacta que
será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el
trabajador/a cumpla la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social
en cada momento, siempre que por parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de
las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de un nuevo trabajador o trabajadora por cada contrato extinguido
por este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO 5.º
Área social
Diversidad
En el marco de los compromisos adquiridos por M.E.P.S.A., con su dinámica
Resultado y Responsabilidad Michelín (PRM), reseñada en la Introducción de este
Convenio Colectivo, se inscribe una política específica y activa en materia de diversidad
humana.
Para la Empresa y la Representación Social, el respeto y el desarrollo de la
pluralidad humana interna constituye uno de los elementos clave y estratégico para el
éxito actual y futuro, dado que favorece realidades básicas que permiten asegurar la
perennidad de la Empresa, no planteándose, en absoluto, como un problema a resolver
sino como una importante oportunidad a aprovechar.
Así, unas cotas de diversidad suficientes, por el enriquecimiento organizacional que
suponen, propician una serie de ventajas competitivas, como el aumento de la
creatividad –elemento clave para asegurar el cada vez más crítico cumplimiento de la
misión de una empresa moderna de manera eficaz y eficiente–, la mejora de la calidad
social, la adecuación de la imagen proyectada hacia la sociedad, etc., dando respuesta,
además, a las crecientes exigencias de un entorno social que evoluciona de forma tan
intensa –inmigración en aumento, mayores cotas de sensibilización y expectativas
sociales, etc.– y de una legislación que se adapta a esas nuevas realidades sociales.
Tal política de diversidad, que se inicia con un principio inviolable y tradicional de
funcionamiento antidiscriminatorio, se concreta, de una parte, en medidas de fomento,
valorización y reconocimiento de la pluralidad inherente a las personas que actualmente
forman parte de la Empresa, y, de otra, en una definición coherente de la política en
materia de selección y contratación de sus nuevos integrantes futuros.
Por ello, en la práctica y de manera particular, la línea de actuación se centra en
favorecer permanentemente el pluralismo y la búsqueda de la diversidad a través de una
política de reclutamiento coherente con tal objetivo, y de una gestión de la evolución de
las carreras profesionales que contemple en permanencia los principios de igualdad, de
respeto por las diferencias y de una alta sensibilización hacia la ausencia real del más
mínimo resquicio de discriminación. Así, tanto la selección de personal como la evolución
profesional de las personas se basan en claros criterios de igualdad de oportunidades,
de reconocimiento de méritos y capacidades reales y de idoneidad para los puestos a
cubrir, siempre con absoluta independencia de las diferencias que caracterizan a las
cve: BOE-A-2020-7228
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A.