III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2020-7228)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelín España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) y de Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 47172
Desconexión digital.
La Empresa considera la importancia fundamental del equilibrio entre la vida
personal y la vida profesional y apuesta por la calidad de vida en el trabajo, promoviendo
comportamientos constructivos que favorezcan estos aspectos. Durante la vigencia del
nuevo Convenio Colectivo, la Empresa y la Representación Social crearán una Comisión
con el objeto de avanzar en este ámbito.
CAPÍTULO 4.º
Empleo
Tradicionalmente hemos tenido una vocación y un compromiso de responsabilidad
social, ejemplar y único, priorizando de manera real y continuada el empleo de calidad y
las soluciones de edad para nuestros mayores, en unas condiciones inmejorables en
nuestro país.
Pese a las dificultades actuales, que hacen que todo se ponga en cuestión, el
esfuerzo financiero que supone y el riesgo que se asume por la incertidumbre que nos
rodea, la Dirección de la Empresa ha decidido renovar ese compromiso y proponer las
medidas que se detallan en este capítulo de Empleo.
Artículo 25. Consolidación de empleo.
En el proceso de diálogo que las partes firmantes vienen manteniendo en relación a
la consolidación del empleo en MEPSA, ha estado presente cada vez más un mayor
protagonismo de la negociación colectiva en la contratación, potenciando con ello una
capacidad generadora de empleo a la vez que responde y contribuye a una mejora de la
competitividad en la Empresa.
Es por ello que las partes aquí intervinientes continuarán analizando y estudiando la
aplicación en su ámbito de distintos mecanismos en orden a:
1. Promover la limitación del uso de las horas que sobrepasen la jornada ordinaria,
con el tratamiento previsto en el artículo 20 de este Convenio.
2. Impulsar la generación de nuevos empleos o/y facilitar el mantenimiento de los
existentes, utilizando los mecanismos de flexibilidad acordados en el marco del
contenido de este Convenio y aquéllos que pudieran pactarse en el futuro como medio
de facilitar la utilización de los recursos humanos de un modo más racional adaptándolo
a las necesidades del mercado.
3. Propiciar el rejuvenecimiento de la plantilla para facilitar la incorporación de los
jóvenes al mundo del trabajo y como medio de asegurar el futuro de la empresa.
4. Hacer un adecuado uso de las distintas modalidades de contratación existentes,
como fórmula de incorporación de nuevos colectivos al mundo laboral.
Artículo 26. Contratos de duración determinada.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un
periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Para la adopción de esta temporalidad, las partes intervinientes expresan su voluntad
de que el Convenio General de la Industria Química en vigor, sea referencia eficaz para
establecer el periodo máximo de contratación referido.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Se adoptan las siguientes modalidades de Contratos de Duración Determinada, que
se utilizarán sin tener en ningún caso carácter excluyente:
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 47172
Desconexión digital.
La Empresa considera la importancia fundamental del equilibrio entre la vida
personal y la vida profesional y apuesta por la calidad de vida en el trabajo, promoviendo
comportamientos constructivos que favorezcan estos aspectos. Durante la vigencia del
nuevo Convenio Colectivo, la Empresa y la Representación Social crearán una Comisión
con el objeto de avanzar en este ámbito.
CAPÍTULO 4.º
Empleo
Tradicionalmente hemos tenido una vocación y un compromiso de responsabilidad
social, ejemplar y único, priorizando de manera real y continuada el empleo de calidad y
las soluciones de edad para nuestros mayores, en unas condiciones inmejorables en
nuestro país.
Pese a las dificultades actuales, que hacen que todo se ponga en cuestión, el
esfuerzo financiero que supone y el riesgo que se asume por la incertidumbre que nos
rodea, la Dirección de la Empresa ha decidido renovar ese compromiso y proponer las
medidas que se detallan en este capítulo de Empleo.
Artículo 25. Consolidación de empleo.
En el proceso de diálogo que las partes firmantes vienen manteniendo en relación a
la consolidación del empleo en MEPSA, ha estado presente cada vez más un mayor
protagonismo de la negociación colectiva en la contratación, potenciando con ello una
capacidad generadora de empleo a la vez que responde y contribuye a una mejora de la
competitividad en la Empresa.
Es por ello que las partes aquí intervinientes continuarán analizando y estudiando la
aplicación en su ámbito de distintos mecanismos en orden a:
1. Promover la limitación del uso de las horas que sobrepasen la jornada ordinaria,
con el tratamiento previsto en el artículo 20 de este Convenio.
2. Impulsar la generación de nuevos empleos o/y facilitar el mantenimiento de los
existentes, utilizando los mecanismos de flexibilidad acordados en el marco del
contenido de este Convenio y aquéllos que pudieran pactarse en el futuro como medio
de facilitar la utilización de los recursos humanos de un modo más racional adaptándolo
a las necesidades del mercado.
3. Propiciar el rejuvenecimiento de la plantilla para facilitar la incorporación de los
jóvenes al mundo del trabajo y como medio de asegurar el futuro de la empresa.
4. Hacer un adecuado uso de las distintas modalidades de contratación existentes,
como fórmula de incorporación de nuevos colectivos al mundo laboral.
Artículo 26. Contratos de duración determinada.
Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación
de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un
periodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Para la adopción de esta temporalidad, las partes intervinientes expresan su voluntad
de que el Convenio General de la Industria Química en vigor, sea referencia eficaz para
establecer el periodo máximo de contratación referido.
cve: BOE-A-2020-7228
Verificable en https://www.boe.es
Se adoptan las siguientes modalidades de Contratos de Duración Determinada, que
se utilizarán sin tener en ningún caso carácter excluyente: