II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Geógrafos. (BOE-A-2020-7167)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020

Sec. II.B. Pág. 46799

hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último
ejercicio.
Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los
siguientes méritos:
Personal funcionario: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta
la fecha de publicación de la presente convocatoria; el grado personal y los cursos de
formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración
Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la
siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Grado personal. Se otorgará a cada aspirante, por la posesión de un determinado
grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma
siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
c) Experiencia como personal interino o temporal en la Administración General del
Estado, en funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Ingenieros Geógrafos. Se
otorgará un punto por cada año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos. La forma de
acreditación será mediante el anexo V y certificado de funciones realizadas expedida por
el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Se otorgará a cada
aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y
perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se
valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
Asimismo, no se valoraran los inferiores a quince horas lectivas, los pertenecientes a una
carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar, así como una
relación en la que aparezcan todos los cursos acreditados, se acompañará al certificado
de requisitos y méritos.
Personal laboral: La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de
Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, la
superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los
cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la
Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de
acuerdo con la siguiente puntuación:
a) Antigüedad. Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios
efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

cve: BOE-A-2020-7167
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Núm. 183