III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7236)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47310
Su destino final será la eliminación en vertedero de residuos autorizado, quedando
expresamente prohibida su utilización para los siguientes fines:
– Aplicación o mejora de suelos.
– Restauración de espacios degradados (espacios mineros activos o abandonados).
– Uso de dichos residuos con fines constructivos (aditivos, relleno de zanjas, etc.).
Geología: no existen formaciones geológicas o geomorfológicas de interés especial,
no localizándose en la zona ningún Punto de Interés Geológico (PIG).
Edafología: puesto que actualmente ya existe un quemadero de residuos y las
actuaciones se realizan dentro de las instalaciones de la propia industria el terreno ya está
antropizado, por consiguiente no son esperables impactos significativos. Durante la fase
obras podrían generarse compactaciones del suelo y además existe la posibilidad de que
se produzcan vertidos accidentales, aunque el promotor considera estos últimos no
previsibles aplicando los códigos de buenas prácticas. En todo caso los impactos derivados
de la fase obra son temporales, mientras que en la fase funcionamiento serán similares a
los actuales.
Hidrología: tanto durante la fase de obras como de funcionamiento, el impacto
potencial que la instalación puede producir sobre la hidrología es la contaminación por
vertido accidental de sustancias contaminantes. Para evitarlo, existe una red de depuración
compuesta por un sumidero y una arqueta donde se produce la decantación de los sólidos
en suspensión. Dichas aguas se dirigen desde esta arqueta a la red de tratamiento de
agua para su depuración junto con el resto de las aguas de la fábrica. El promotor informa
que no existe vertido de aguas industriales pues se reutilizan tras su depuración conforme
a la autorización existente de la Confederación Hidrográfica del Duero a la que se le
remiten análisis trimestrales de las aguas depuradas, siempre dentro de los parámetros
del proyecto.
Sí existe un vertido de aguas sanitarias de la fábrica, también autorizado, pero este
proyecto de renovación del quemadero no implica modificación alguna ni de la cantidad ni
de los sistemas de depuración.
En cuanto a la contaminación de las aguas subterráneas se podría producir únicamente
por el vertido accidental de sustancias contaminantes de la maquinaria de transporte. La
correcta gestión de los procesos y de los residuos generados, así como el mantenimiento
de la maquinaria en lugares adecuados, reducirá la posibilidad de que se produzcan
vertidos accidentales, ya que las operaciones se llevan a cabo en instalaciones habilitadas
a tal fin.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el impacto sobre la hidrología, con las
instalaciones actuales y cumpliendo la autorización de vertido, así como, los códigos de
buenas prácticas para evitar vertidos accidentales, será no significativo.
Vegetación: el nuevo quemadero se ubica en una zona ya alterada por la presencia del
actual quemadero así como por sus accesos, por consiguiente no se espera un impacto
significativo sobre la vegetación.
Hábitats y espacios protegidos: en la zona no hay ningún hábitat protegido por lo que
no se prevén afecciones. Tampoco se detecta ningún impacto sobre la Red Natura 2000
derivado de las actuaciones del presente proyecto.
Fauna: los impactos generados sobre las comunidades faunísticas no son significativos
ya que la instalación se sitúa en el interior de la fábrica de explosivos, la cual está
convenientemente cercada constituyendo una barrera infranqueable para la fauna.
Paisaje: respecto a este elemento no se producen alteraciones visuales derivadas de
este proyecto.
Patrimonio cultural: No son previsibles impactos debido a que los elementos del
patrimonio se sitúan a gran distancia de la actividad.
Infraestructuras: tampoco se prevé ningún impacto sobre estas.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47310
Su destino final será la eliminación en vertedero de residuos autorizado, quedando
expresamente prohibida su utilización para los siguientes fines:
– Aplicación o mejora de suelos.
– Restauración de espacios degradados (espacios mineros activos o abandonados).
– Uso de dichos residuos con fines constructivos (aditivos, relleno de zanjas, etc.).
Geología: no existen formaciones geológicas o geomorfológicas de interés especial,
no localizándose en la zona ningún Punto de Interés Geológico (PIG).
Edafología: puesto que actualmente ya existe un quemadero de residuos y las
actuaciones se realizan dentro de las instalaciones de la propia industria el terreno ya está
antropizado, por consiguiente no son esperables impactos significativos. Durante la fase
obras podrían generarse compactaciones del suelo y además existe la posibilidad de que
se produzcan vertidos accidentales, aunque el promotor considera estos últimos no
previsibles aplicando los códigos de buenas prácticas. En todo caso los impactos derivados
de la fase obra son temporales, mientras que en la fase funcionamiento serán similares a
los actuales.
Hidrología: tanto durante la fase de obras como de funcionamiento, el impacto
potencial que la instalación puede producir sobre la hidrología es la contaminación por
vertido accidental de sustancias contaminantes. Para evitarlo, existe una red de depuración
compuesta por un sumidero y una arqueta donde se produce la decantación de los sólidos
en suspensión. Dichas aguas se dirigen desde esta arqueta a la red de tratamiento de
agua para su depuración junto con el resto de las aguas de la fábrica. El promotor informa
que no existe vertido de aguas industriales pues se reutilizan tras su depuración conforme
a la autorización existente de la Confederación Hidrográfica del Duero a la que se le
remiten análisis trimestrales de las aguas depuradas, siempre dentro de los parámetros
del proyecto.
Sí existe un vertido de aguas sanitarias de la fábrica, también autorizado, pero este
proyecto de renovación del quemadero no implica modificación alguna ni de la cantidad ni
de los sistemas de depuración.
En cuanto a la contaminación de las aguas subterráneas se podría producir únicamente
por el vertido accidental de sustancias contaminantes de la maquinaria de transporte. La
correcta gestión de los procesos y de los residuos generados, así como el mantenimiento
de la maquinaria en lugares adecuados, reducirá la posibilidad de que se produzcan
vertidos accidentales, ya que las operaciones se llevan a cabo en instalaciones habilitadas
a tal fin.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que el impacto sobre la hidrología, con las
instalaciones actuales y cumpliendo la autorización de vertido, así como, los códigos de
buenas prácticas para evitar vertidos accidentales, será no significativo.
Vegetación: el nuevo quemadero se ubica en una zona ya alterada por la presencia del
actual quemadero así como por sus accesos, por consiguiente no se espera un impacto
significativo sobre la vegetación.
Hábitats y espacios protegidos: en la zona no hay ningún hábitat protegido por lo que
no se prevén afecciones. Tampoco se detecta ningún impacto sobre la Red Natura 2000
derivado de las actuaciones del presente proyecto.
Fauna: los impactos generados sobre las comunidades faunísticas no son significativos
ya que la instalación se sitúa en el interior de la fábrica de explosivos, la cual está
convenientemente cercada constituyendo una barrera infranqueable para la fauna.
Paisaje: respecto a este elemento no se producen alteraciones visuales derivadas de
este proyecto.
Patrimonio cultural: No son previsibles impactos debido a que los elementos del
patrimonio se sitúan a gran distancia de la actividad.
Infraestructuras: tampoco se prevé ningún impacto sobre estas.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183