III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7236)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47311
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del
Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de
las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes
potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río
Ubierna (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro del anexo II se incluye en la letra g) del
grupo 9 «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Renovación
de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con
explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)» ya que no se
prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se
cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la
presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47311
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del
Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de
las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes
potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río
Ubierna (Burgos)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la
Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro del anexo II se incluye en la letra g) del
grupo 9 «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Renovación
de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con
explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)» ya que no se
prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se
cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la
presente resolución.
Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página
web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 6 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el
informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en
su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
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