III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7236)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47309
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social: señala que los posibles impactos para la salud del proyecto
de referencia (impactos generados por emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, la
calidad de las aguas; así como ruidos, vibraciones, residuos, suelos, etc.) quedan
recogidos en el documento inicial, así como las medidas de protección y vigilancia, y por
consiguiente no realizan observaciones al respecto.
Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: informa
sobre los riesgos identificados a nivel de municipio e incluye enlaces para consultar más
información al respecto. En este sentido señala que:
– El riesgo de inundaciones es bajo según la clasificación en función del riesgo
potencial poblacional.
– El riesgo de incendios forestales según la clasificación del índice de riesgo es: índice
de riesgo local moderado e índice de peligrosidad moderado.
– No se ha delimitado el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de
sustancias peligrosas.
– En relación al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias
peligrosas, se menciona la proximidad de las instalaciones de MAXAM Europe, S.A.
Finalmente indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes
usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes
y el medio ambiente.
Características del potencial impacto:
El objeto del presente proyecto es la renovación del quemadero de residuos existente
en la instalación, sin aumentar su capacidad de tratamiento, por consiguiente, no es de
esperar que se generen nuevos impactos.
Calidad del aire: durante la fase de obras se producirá un incremento de las emisiones
a la atmósfera por los gases de combustión procedente de la maquinaria a emplear, será
un impacto temporal y no significativo. Respecto a la fase de funcionamiento el nuevo
quemador generará un impacto similar al actual ya que no se aumenta su capacidad.
Ruido: En cuanto al ruido debe indicarse que el mismo se produce únicamente durante
la jornada laboral diurna, por causa de la planificación interna, y que la renovación prevista
no implica un aumento del mismo respecto a la situación actual, ni acercar los focos
emisores a la población. Los vecinos más cercanos se encuentran a más de 2 km.
Los focos de producción de ruido son el funcionamiento de la maquinaría (de transporte
(carretillas elevadoras). En referencia a los niveles de presión sonora derivados de esta
actividad se indica que los niveles de ruido alcanzados en las poblaciones, no superan los
50 dB de máximo en el horario más restrictivo.
Teniendo en cuenta lo anterior no se prevé un impacto significativo por ruido.
Residuos: según la información obrante en el expediente el quemadero podrá destruir
restos y materiales contaminados por explosivos. Los residuos a generar son los propios
de la actividad y en igual cantidad que en la actualidad, ya que la renovación del
quemadero no implica cambio de capacidad.
En todo caso el promotor tiene la obligación de cumplir la normativa vigente en materia
de residuos y además aceptar las condiciones impuestas por la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por
consiguiente el promotor habilitará un procedimiento de control de calidad y comprobación
periódica de las características de peligrosidad de las cenizas generadas, que incluya al
menos una caracterización anual. Sin perjuicio de lo anterior se realizará una
caracterización inicial para la correcta identificación del código LER.
Además, tal y como establece el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la
mencionada Dirección General el promotor deberá entregar los citados residuos a un
gestor autorizado para su gestión. La modificación del código LER de las cenizas de
combustión deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47309
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social: señala que los posibles impactos para la salud del proyecto
de referencia (impactos generados por emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, la
calidad de las aguas; así como ruidos, vibraciones, residuos, suelos, etc.) quedan
recogidos en el documento inicial, así como las medidas de protección y vigilancia, y por
consiguiente no realizan observaciones al respecto.
Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente: informa
sobre los riesgos identificados a nivel de municipio e incluye enlaces para consultar más
información al respecto. En este sentido señala que:
– El riesgo de inundaciones es bajo según la clasificación en función del riesgo
potencial poblacional.
– El riesgo de incendios forestales según la clasificación del índice de riesgo es: índice
de riesgo local moderado e índice de peligrosidad moderado.
– No se ha delimitado el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de
sustancias peligrosas.
– En relación al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias
peligrosas, se menciona la proximidad de las instalaciones de MAXAM Europe, S.A.
Finalmente indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes
usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes
y el medio ambiente.
Características del potencial impacto:
El objeto del presente proyecto es la renovación del quemadero de residuos existente
en la instalación, sin aumentar su capacidad de tratamiento, por consiguiente, no es de
esperar que se generen nuevos impactos.
Calidad del aire: durante la fase de obras se producirá un incremento de las emisiones
a la atmósfera por los gases de combustión procedente de la maquinaria a emplear, será
un impacto temporal y no significativo. Respecto a la fase de funcionamiento el nuevo
quemador generará un impacto similar al actual ya que no se aumenta su capacidad.
Ruido: En cuanto al ruido debe indicarse que el mismo se produce únicamente durante
la jornada laboral diurna, por causa de la planificación interna, y que la renovación prevista
no implica un aumento del mismo respecto a la situación actual, ni acercar los focos
emisores a la población. Los vecinos más cercanos se encuentran a más de 2 km.
Los focos de producción de ruido son el funcionamiento de la maquinaría (de transporte
(carretillas elevadoras). En referencia a los niveles de presión sonora derivados de esta
actividad se indica que los niveles de ruido alcanzados en las poblaciones, no superan los
50 dB de máximo en el horario más restrictivo.
Teniendo en cuenta lo anterior no se prevé un impacto significativo por ruido.
Residuos: según la información obrante en el expediente el quemadero podrá destruir
restos y materiales contaminados por explosivos. Los residuos a generar son los propios
de la actividad y en igual cantidad que en la actualidad, ya que la renovación del
quemadero no implica cambio de capacidad.
En todo caso el promotor tiene la obligación de cumplir la normativa vigente en materia
de residuos y además aceptar las condiciones impuestas por la Dirección General de
Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por
consiguiente el promotor habilitará un procedimiento de control de calidad y comprobación
periódica de las características de peligrosidad de las cenizas generadas, que incluya al
menos una caracterización anual. Sin perjuicio de lo anterior se realizará una
caracterización inicial para la correcta identificación del código LER.
Además, tal y como establece el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la
mencionada Dirección General el promotor deberá entregar los citados residuos a un
gestor autorizado para su gestión. La modificación del código LER de las cenizas de
combustión deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183