III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7236)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47308
se realizará una caracterización inicial para la correcta identificación del código LER de
dichas cenizas.
En este sentido el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera que las
mencionadas cenizas podrían corresponder, sin perjuicio de lo que determine la
caracterización inicial, al siguiente código LER:
19 01 14: cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 10 01 13.
Este servicio establece que el promotor deberá entregar los citados residuos a un
gestor autorizado para su gestión. Además, la modificación del código LER de las cenizas
de combustión deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Su destino final será la eliminación en vertedero de residuos autorizado, quedando
expresamente prohibida su utilización para los siguientes fines:
– Aplicación o mejora de suelos.
– Restauración de espacios degradados (espacios mineros activos o abandonados).
– Uso de dichos residuos con fines constructivos (aditivos, relleno de zanjas, etc.).
Finalmente, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a través del
Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera que con la aplicación del promotor
de las medidas correctoras y protectoras mencionadas en su informe no es previsible que
se produzcan impactos significativos.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente: informa que el competente para informar este proyecto es el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente: informa que el proyecto no afecta a: espacios naturales, Red Natura 2000,
especies con planificación de protección vigente, Flora Protegida de Castilla y León,
Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas, montes de
utilidad pública, vías pecuarias y otros valores del medio natural. Finalmente concluye que
adoptando las medidas preventivas expuestas en el documento ambiental se considera
compatible la incidencia del proyecto sobre los valores del medio natural.
Dirección General de Patrimonio Cultural: informa a través de su Servicio de
Ordenación y Protección, que las propias características técnicas de la actuación,
expuestas en la memoria, solo suponen algunos cambios en la estructura existente, por lo
que no debe existir, efectivamente, incidencia sobre bienes del patrimonio cultural.
Servicio Territorial de Cultura de Burgos: informa que una vez comprobado que en el
área de actuación no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario
Arqueológico Provincial ni en el catálogo arqueológico de las normas urbanísticas
municipales, y atendiendo, por otro lado, a las características de la actividad a desarrollar,
en un espacio previamente alterado, y en unas instalaciones parcialmente construidas, en
las que además no van a producirse remociones de terreno, no se considera necesario
establecer medidas de actuación desde el punto de vista arqueológico.
No obstante, recuerda que si durante el transcurso de los trabajos aparecieran restos
que pudieran llevar implícito un determinado valor arqueológico se atenderá a los dispuesto
en el artículo 60 Hallazgos Casuales, de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla
y León.
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico: informa que este tipo de recurso, y sus correspondientes instalaciones,
no tiene (por su diseño y condiciones) ninguna incidencia en el cambio climático.
Instituto de Salud Carlos III: considera que, si se llevan a cabo las actuaciones
descritas en el documento ambiental y se realiza el seguimiento de las medidas
establecidas y del cumplimiento de la legislación vigente, no es de esperar que haya
impactos adversos sobre la atmósfera (calidad del aire).
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad: no considera
necesario realizar ninguna alegación mientras se cumplan las medidas preventivas y
protectoras incluidas en el documento ambiental.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47308
se realizará una caracterización inicial para la correcta identificación del código LER de
dichas cenizas.
En este sentido el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera que las
mencionadas cenizas podrían corresponder, sin perjuicio de lo que determine la
caracterización inicial, al siguiente código LER:
19 01 14: cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 10 01 13.
Este servicio establece que el promotor deberá entregar los citados residuos a un
gestor autorizado para su gestión. Además, la modificación del código LER de las cenizas
de combustión deberá ser comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Su destino final será la eliminación en vertedero de residuos autorizado, quedando
expresamente prohibida su utilización para los siguientes fines:
– Aplicación o mejora de suelos.
– Restauración de espacios degradados (espacios mineros activos o abandonados).
– Uso de dichos residuos con fines constructivos (aditivos, relleno de zanjas, etc.).
Finalmente, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a través del
Servicio de Residuos y Suelos Contaminados considera que con la aplicación del promotor
de las medidas correctoras y protectoras mencionadas en su informe no es previsible que
se produzcan impactos significativos.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente: informa que el competente para informar este proyecto es el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente: informa que el proyecto no afecta a: espacios naturales, Red Natura 2000,
especies con planificación de protección vigente, Flora Protegida de Castilla y León,
Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas, montes de
utilidad pública, vías pecuarias y otros valores del medio natural. Finalmente concluye que
adoptando las medidas preventivas expuestas en el documento ambiental se considera
compatible la incidencia del proyecto sobre los valores del medio natural.
Dirección General de Patrimonio Cultural: informa a través de su Servicio de
Ordenación y Protección, que las propias características técnicas de la actuación,
expuestas en la memoria, solo suponen algunos cambios en la estructura existente, por lo
que no debe existir, efectivamente, incidencia sobre bienes del patrimonio cultural.
Servicio Territorial de Cultura de Burgos: informa que una vez comprobado que en el
área de actuación no existen yacimientos arqueológicos catalogados en el Inventario
Arqueológico Provincial ni en el catálogo arqueológico de las normas urbanísticas
municipales, y atendiendo, por otro lado, a las características de la actividad a desarrollar,
en un espacio previamente alterado, y en unas instalaciones parcialmente construidas, en
las que además no van a producirse remociones de terreno, no se considera necesario
establecer medidas de actuación desde el punto de vista arqueológico.
No obstante, recuerda que si durante el transcurso de los trabajos aparecieran restos
que pudieran llevar implícito un determinado valor arqueológico se atenderá a los dispuesto
en el artículo 60 Hallazgos Casuales, de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla
y León.
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico: informa que este tipo de recurso, y sus correspondientes instalaciones,
no tiene (por su diseño y condiciones) ninguna incidencia en el cambio climático.
Instituto de Salud Carlos III: considera que, si se llevan a cabo las actuaciones
descritas en el documento ambiental y se realiza el seguimiento de las medidas
establecidas y del cumplimiento de la legislación vigente, no es de esperar que haya
impactos adversos sobre la atmósfera (calidad del aire).
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad: no considera
necesario realizar ninguna alegación mientras se cumplan las medidas preventivas y
protectoras incluidas en el documento ambiental.
cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183