III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2020-7236)
Resolución de 18 de junio de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Renovación de un quemadero de residuos materiales y embalajes potencialmente contaminados con explosivos en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Viernes 3 de julio de 2020

Relación de consultados

Sec. III. Pág. 47307

Respuestas
recibidas

Diputación Provincial de Burgos.

No.

Ecologista en Acción en Burgos.

No.

Greenpeace España.

No.

I.G.M.E (Instituto Geológico y Minero de España).

No.

Instituto de Salud Carlos III.

Sí.

Instituto Geográfico Nacional.

No.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfico del Duero.

No.

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico.

Sí.

Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.

No.

Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico. Dirección
General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Ministerio de Cultura y Deporte.

No.

SEO/Birdlife.

No.

Servicio Territorial de Cultura de Burgos.

Sí.

*Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Sí.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía. Delegación Territorial
de Burgos. Junta de Castilla y León.

No.

WWF/ADENA.

No.

* En aplicación del artículo 46.3 de la Ley de evaluación ambiental, mediante oficio de 4 de febrero de 2020,
se le requirió a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León a que instara al
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos a emitir su respectivo informe por considerarse como un informe
relevante.

Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa: informa que el proyecto
no incide en propiedades afectadas a la Defensa Nacional ni a sus zonas de seguridad.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente: establece que el proyecto deberá contemplar una relación detallada de
los residuos generados por la actividad codificados con el correspondiente código LER
según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, así como una previsión de generación anual de
dichos residuos.
En relación con la codificación de las cenizas procedentes de la incineración de los
residuos, establece que el titular habilitará un procedimiento de control de calidad y
comprobación periódica de las características de peligrosidad de las cenizas generadas,
que incluya al menos una caracterización anual. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente,

cve: BOE-A-2020-7236
Verificable en https://www.boe.es

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los
criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De los informes obtenidos se describen a continuación los elementos más importantes: