III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2020-7240)
Resolución de 1 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Consejo General de Economistas de España, para la colaboración con el curso de actualización de conocimientos en el área laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47352
6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
Cuarta. Régimen de colaboración.
El desarrollo del curso se efectuará por el Consejo General de Economistas en
régimen de colaboración con la TGSS. La dirección del Curso enviará a la TGSS, en el
plazo de treinta días a partir de la finalización del mismo, una memoria con el resultado
académico del mismo.
Quinta. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones
financieras a la TGSS. Los costes generados al Consejo General de Economistas figuran
en la memoria económica.
Sexta. Comisión Mixta de seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada con
representantes designados por todas las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio. El programa académico será convenido entre las dos partes firmantes.
Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente
Convenio, que queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, como consecuencia de lo establecido en el artículo 6.
1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de un año, y en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al
mismo.
3. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las
causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se acordará por
las partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2020-7240
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Duración, modificación y extinción.
Núm. 183
Viernes 3 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 47352
6. Realizar un sistema de autoevaluación continua del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
Cuarta. Régimen de colaboración.
El desarrollo del curso se efectuará por el Consejo General de Economistas en
régimen de colaboración con la TGSS. La dirección del Curso enviará a la TGSS, en el
plazo de treinta días a partir de la finalización del mismo, una memoria con el resultado
académico del mismo.
Quinta. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones
financieras a la TGSS. Los costes generados al Consejo General de Economistas figuran
en la memoria económica.
Sexta. Comisión Mixta de seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada con
representantes designados por todas las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del
Convenio. El programa académico será convenido entre las dos partes firmantes.
Esta Comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
De esta manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
Convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente
Convenio, que queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, como consecuencia de lo establecido en el artículo 6.
1. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de un año, y en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo en
cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al
mismo.
3. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las
causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se acordará por
las partes la finalización de las actuaciones en curso en un plazo improrrogable,
trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
cve: BOE-A-2020-7240
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Duración, modificación y extinción.