III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7090)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46394

Primero:
Que la finca registral finca de Ávila n.º: 53.344 que se trata tiene, según el Registro la
siguiente descripción: (…)
Quinto:
Así resulta del Registro y para que conste y a los efectos oportunos libro la presente
que, a efectos de su identificación, va extendida en dos hojas de papel del Ilustre Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles números C17A15172129 y
C17A15172130. Ávila, a las nueve horas del día nueve de octubre del año dos mil
diecisiete.
– Finca n.º 54.487:
Alfonso Jesús Candau Pérez, registrador del Registro de la Propiedad de Ávila N.º 2,
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León.
Certifico: Que en vista de lo solicitado en la precedente instancia, he examinado en lo
necesario los libros del archivo a mi cargo de los que resulta:
Primero:
Que la finca registral finca de Ávila N.º: 54.487 que se trata tiene, según el Registro
la siguiente descripción: (…)
Quinto:
Así resulta del Registro y para que conste y a los efectos oportunos libro la presente
que, a efectos de su identificación, va extendida en dos hojas de papel del Ilustre Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles números C17A15172109 y
C17A15172110. Ávila, a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos
mil diecisiete.
Dejando designados los Libros del Registro de la Propiedad n.º 2 de Ávila a los
efectos probatorios.
1.º De la doctrina de los actos propios.

Solicitamos al Registro: Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, se
admita a trámite, acuerde tener por interpuesto recurso gubernativo, en tiempo y forma,
contra la Calificación del Registro de la Propiedad n.º 2 de Ávila de fecha 17/10/2019, se
revoque, acordándose la expedición de la Certificación de Cargas de las fincas n.ºs.
53.344 y 54.487 que se solicita conforme a lo expuesto en el presente escrito».
V
El registrador de la Propiedad emitió informe confirmado su calificación y remitió el
expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante escrito de
fecha 20 de diciembre de 2019.

cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es

Invocamos la Sentencia de la AP de Baleares n.º 776/2002 (Sección 4.ª)
de 30.12.2.003 (JUR 2003/75060), la cual, a su vez, cita la Importante Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1992 (RJ 1992/10562) y la STS 19.12.1990
(RJ 1990/10287), en cuyo Fundamento de Derecho Segundo, dispone que: «(...) La
doctrina de los actos propios significa la vinculación del autor en una declaración de
voluntad al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un
comportamiento contradictorio, y encuentra su fundamento último en la protección que
objetivamente requiere lo confianza, que fundadamente se puede haber depositado en el
comportamiento ajeno y en la regla de la buena fe, que impone el deber de coherencia
en el comportamiento, lo cual limita, por ello, el ejercicio de los derechos subjetivos.
Es por lo expuesto,