III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7090)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46395

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 12, 17, 18, 20, 38, 82, 104, 119, 120, 122, 124, 130, 131 y 144
de la Ley Hipotecaria 686 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1156, 1172, 1255,
1857 y 1860 del Código Civil; 174, 175, 176, 177, 179, 218 y 221 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 1986, 4 de febrero
de 2005, 20 de mayo de 2008, 9 de mayo de 2013, 26 de mayo y 8 de septiembre
de 2014, 24 de marzo de 2015 y 11 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de noviembre de 1935, 22 de
agosto de 1978, 27 de enero de 1986, 30 de octubre de 1989, 15 de enero de 1991, 8 de
abril de 2002, 9 de junio y 13 de septiembre de 2003, 8 de enero de 2004, 10 de
septiembre de 2005, 6 de junio de 2006, 5 de mayo de 2009, 8 de marzo de 2013, 24 de
febrero y 11 de marzo de 2014, 26 de febrero y 8 de abril de 2015, 12 y 16 de febrero
de 2016, 30 de mayo,19 de septiembre y 30 de octubre de 2017, 10 de mayo de 2019
y 4 de febrero de 2020.
1. En el presente recurso se plantea la cuestión de si es posible la ejecución en un
mismo procedimiento hipotecario regulado en los artículos 682 y siguientes de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, y consecuentemente si se puede expedir la certificación registral de
dominio y cargas prevista en el artículo 688 de dicha ley, de dos hipotecas constituidas
en garantía de dos obligaciones distintas, cuando las hipotecas no concurren sobre el
mismo inmueble, sino que afectan a diferentes inmuebles; así como cuándo se puede
considerar que una obligación, en principio única, se debe considerar como escindida en
varias obligaciones distintas y dividida la hipoteca que las garantiza.
Ambas partes interesadas en este recurso, registrador de la Propiedad calificante y
acreedor recurrente, exponen, en la nota de calificación y en el recurso,
respectivamente, cuál ha sido el íter negocial de la obligación primitivamente garantizada
y de la hipoteca constituida en su cobertura, llegando el primero a la conclusión que
aquella se ha dividido en dos préstamos distintos, garantizados cada uno con una
pluralidad de inmuebles, y llegando el segundo a la conclusión que se seguía tratando de
una única obligación modificada y ampliada.
Así, en la exposición de los hechos, básicamente coincidentes, señalan que
originariamente se constituyó una hipoteca en garantía de un único préstamo, hipoteca
que se distribuyó entre tres fincas, tres solares edificables, dos de los cuales las fincas
registrales que son los que ahora interesan, las fincas registrales 45.512 y 45.538, fueron
posteriormente objeto de sendas obras nuevas de edificios que se constituyeron en dos
regímenes de propiedad horizontal independientes, perteneciendo las fincas que son
objeto de la solicitud de expedición de certificación registral a efectos de su ejecución
hipotecaria común, una, la finca registral 53.344, a la división horizontal ubicada en la
finca 45.512, y, otra, la finca registral 54.487, a la división horizontal ubicada en la
finca 45.538.
Después de la inscripción de la hipoteca que garantizaba el referido préstamo inicial
y recayendo aquella todavía solo sobre los respectivos tres solares, el préstamo fue
objeto de modificación y ampliación sobre cada una de las tres fincas de procedencia en
virtud de escrituras autorizadas en distinta fecha, cada una referida a un solar distinto.
Posteriormente se declaró obra nueva sobre cada solar y se constituyó cada edifico en
régimen de propiedad horizontal independiente, distribuyéndose la responsabilidad
hipotecaria del gravamen entre los distintos elementos independientes de cada una de
esas propiedades horizontal. Finalmente la hipoteca de cada una de las divisiones
horizontales fue objeto de diversas modificaciones de la parte de obligación que
garantizaba en virtud de diferentes escrituras, independientes para cada una de ellas,
modificaciones que afectaron al plazo de amortización, al periodo de carencia, al tipo de
interés y a las comisiones de la parte del capital inicial de que cada finca matriz
respondía, resultando tras esas modificaciones distintas cláusulas financieras para las
obligaciones garantizadas con los pisos pertenecientes a cada edificio.

cve: BOE-A-2020-7090
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Núm. 182