III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7090)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46393
Exponen:
I. Que con fecha 23 de febrero de 2006 La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Ávila concedió a la compañía mercantil Nein, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria
que formalizaron, en escritura autorizada por la Notario de Buitrago del Lozoya (Madrid)
Doña María Luisa Saura Fischer, como sustituta del Notario de Torrelodones Don Benito
Martín Ortiga, por ausencia reglamentaria, número 1.707 del protocolo este último, por
Posteriormente, la escritura de subsanación de fecha 27 de Noviembre de 2008, con
Protocolo 3597, por la que se subsana: - la escritura ampliación y modificación del
préstamo anteriormente indicada, de fecha 21 de noviembre de 2006 (protocolo 11369). Y el Acta protocolizada ante el Notario de Torrelodones, Don Benito Martín Ortega, de
fecha 25 de Agosto de 2018 (protocolo 2454), y en su Página n.º 7:
Exponen:
I. Que con fecha 23 de febrero de 2006 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Ávila concedió a la compañía mercantil Nein, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria
que formalizaron, en escritura autorizada por la Notario de Buitrago del Lozoya (Madrid)
Doña María Luisa Saura Fischer, como sustituía del Notario de Torrelodones, Don Benito
Martín Ortiga, por ausencia reglamentaria, número 1,707 del protocolo de este último,
por
La escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 18 de junio de 2009, con
Protocolo 1393, que afectaba entre otras, sobre la finca 54487, y en su Página n.º 8:
tura de modificación de plazo de carencia de préstamo hipotecario, y al efecto,
Exponen:
I. Que mediante escritura autorizada el día 23 de febrero de 2006 por la notario de
Buitrago de Lozoya (Madrid) doña María Luisa Saura Fischer, como sustituía del notario
de Torrelodones (Madrid) don Benito Martín Ortega número 1.707
Y nuevamente, la escritura novación de préstamo hipotecario de fecha 30 de junio
de 2011, con Protocolo 1119, que afectaba exclusivamente sobre la finca 54487, y en
Página n.º 8:
presente escritura de novación con garantía hipotecaria, y al efecto,
Exponen:
I. Antecedentes. Que mediante escritura autorizada el día 23 de febrero de 2006
por la notario de
– La hipoteca que grava la finca n.º 54.487 tiene su origen en la Escritura de
fecha 23 de Febrero de 2006, y las sucesivas Escrituras de Modificación y Ampliación
conllevan la modificación y ampliación de la primitiva Escritura de Hipoteca de
fecha 23/02/2016; esto es, una única obligación modificada y ampliada.
Segundo. A mayor abundamiento del Registro de la Propiedad n.º 2 de Ávila, el
propio Registro de la Propiedad n.º 2 de Ávila al que tengo el honor de dirigirme, en su
momento ya expidió Certificaciones de Dominio y Cargas derivadas de las Fincas n.ºs.
53.344 y 54.487:
– Finca n.º 53.344:
Alfonso Jesús Candau Pérez, registrador del Registro de la Propiedad de Ávila N.º 2,
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León.
Certifico: Que en vista de lo solicitado en la precedente instancia, he examinado en lo
necesario los libros del archivo a mi cargo de los que resulta:
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
Conclusión:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46393
Exponen:
I. Que con fecha 23 de febrero de 2006 La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Ávila concedió a la compañía mercantil Nein, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria
que formalizaron, en escritura autorizada por la Notario de Buitrago del Lozoya (Madrid)
Doña María Luisa Saura Fischer, como sustituta del Notario de Torrelodones Don Benito
Martín Ortiga, por ausencia reglamentaria, número 1.707 del protocolo este último, por
Posteriormente, la escritura de subsanación de fecha 27 de Noviembre de 2008, con
Protocolo 3597, por la que se subsana: - la escritura ampliación y modificación del
préstamo anteriormente indicada, de fecha 21 de noviembre de 2006 (protocolo 11369). Y el Acta protocolizada ante el Notario de Torrelodones, Don Benito Martín Ortega, de
fecha 25 de Agosto de 2018 (protocolo 2454), y en su Página n.º 7:
Exponen:
I. Que con fecha 23 de febrero de 2006 la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Ávila concedió a la compañía mercantil Nein, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria
que formalizaron, en escritura autorizada por la Notario de Buitrago del Lozoya (Madrid)
Doña María Luisa Saura Fischer, como sustituía del Notario de Torrelodones, Don Benito
Martín Ortiga, por ausencia reglamentaria, número 1,707 del protocolo de este último,
por
La escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 18 de junio de 2009, con
Protocolo 1393, que afectaba entre otras, sobre la finca 54487, y en su Página n.º 8:
tura de modificación de plazo de carencia de préstamo hipotecario, y al efecto,
Exponen:
I. Que mediante escritura autorizada el día 23 de febrero de 2006 por la notario de
Buitrago de Lozoya (Madrid) doña María Luisa Saura Fischer, como sustituía del notario
de Torrelodones (Madrid) don Benito Martín Ortega número 1.707
Y nuevamente, la escritura novación de préstamo hipotecario de fecha 30 de junio
de 2011, con Protocolo 1119, que afectaba exclusivamente sobre la finca 54487, y en
Página n.º 8:
presente escritura de novación con garantía hipotecaria, y al efecto,
Exponen:
I. Antecedentes. Que mediante escritura autorizada el día 23 de febrero de 2006
por la notario de
– La hipoteca que grava la finca n.º 54.487 tiene su origen en la Escritura de
fecha 23 de Febrero de 2006, y las sucesivas Escrituras de Modificación y Ampliación
conllevan la modificación y ampliación de la primitiva Escritura de Hipoteca de
fecha 23/02/2016; esto es, una única obligación modificada y ampliada.
Segundo. A mayor abundamiento del Registro de la Propiedad n.º 2 de Ávila, el
propio Registro de la Propiedad n.º 2 de Ávila al que tengo el honor de dirigirme, en su
momento ya expidió Certificaciones de Dominio y Cargas derivadas de las Fincas n.ºs.
53.344 y 54.487:
– Finca n.º 53.344:
Alfonso Jesús Candau Pérez, registrador del Registro de la Propiedad de Ávila N.º 2,
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León.
Certifico: Que en vista de lo solicitado en la precedente instancia, he examinado en lo
necesario los libros del archivo a mi cargo de los que resulta:
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
Conclusión: