III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7090)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46391
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Sepúlveda-Riaza, don Javier Ángel González García, quien emitió nota, de
fecha 18 de noviembre de 2019, manteniendo la calificación del registrador de la
Propiedad de Ávila número 2.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don F. A. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes
de la Reestructuración Bancaria, S.A.», interpuso recurso el día 18 de diciembre de 2019
alegando los argumentos que, a continuación, se transcriben:
«Motivos.
Primero. La hipoteca constituida sobre las fincas 53.344 y 54.487 tiene su origen en
la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de febrero 2006, y las sucesivas
ampliaciones y novaciones, amplían y novan la hipoteca de fecha 23/02/2006 no existen
obligaciones distintas, sino una única obligación derivada del préstamo hipotecario de
fecha 23/02/2006, ampliada y novada.
– Finca 53.344:
La escritura de préstamo hipotecario, de fecha 23 de febrero de 2006, con
protocolo 1707, se constituyó inicialmente garantía hipotecaria sobre las fincas 45512,
45520 y 45538 del Registro de la Propiedad de Ávila. La primera y tercera de ellas,
posteriormente fueron objeto de distintas divisiones horizontales, siendo las fincas
resultantes; por un lado, la finca 53344, y por el otro, la finca 54487.
En virtud de la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario de 3
de julio de 2006 que ampliaba y modificaba la escritura de 23 de febrero de 2006, y que
afectaba exclusivamente a la finca 45538, y en su Página n.º 6:
legal necesaria para otorgar la presente escritura de novación modificativa de
préstamo con garantía hipotecaria, y a tal efecto,
Exponen:
presente escritura de subsanación de otra de novación modificativa de préstamo con
garantía hipotecaria, y a tal efecto,
Exponen:
I. Que mediante escritura autorizada por mi compañera de residencia, Doña María
Luisa Saura Fischer, como sustituta del suscrito notario, el día 23 de febrero de 2.006,
número 1.707 de
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
I. Que con fecha 23 de febrero de 2006 La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Ávila concedió a la compañía mercantil Nein, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria
que formaliza-ron, en escritura autorizada por la Notario de Buitrago del Lozoya (Madrid)
Doña María Luisa Saura Fischer, como sustituía del suscrito Notario, por ausencia
reglamentaria, número 1.707 de mi
La anterior Escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, fue
subsanada por escritura de subsanación en fecha 19 de mayo de 2008, bajo su número
de protocolo 1425, por la que se subsana el error del valor de subasta establecido para
la finca inicialmente hipotecada (45538), e incorporando un cuadro con el valor de
subasta para cada una de las fincas resultantes (siendo una de ellas, la finca 53344,
objeto de la presente demanda), y en su Página n.º 6:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46391
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Sepúlveda-Riaza, don Javier Ángel González García, quien emitió nota, de
fecha 18 de noviembre de 2019, manteniendo la calificación del registrador de la
Propiedad de Ávila número 2.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don F. A. A., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes
de la Reestructuración Bancaria, S.A.», interpuso recurso el día 18 de diciembre de 2019
alegando los argumentos que, a continuación, se transcriben:
«Motivos.
Primero. La hipoteca constituida sobre las fincas 53.344 y 54.487 tiene su origen en
la escritura de préstamo hipotecario de fecha 23 de febrero 2006, y las sucesivas
ampliaciones y novaciones, amplían y novan la hipoteca de fecha 23/02/2006 no existen
obligaciones distintas, sino una única obligación derivada del préstamo hipotecario de
fecha 23/02/2006, ampliada y novada.
– Finca 53.344:
La escritura de préstamo hipotecario, de fecha 23 de febrero de 2006, con
protocolo 1707, se constituyó inicialmente garantía hipotecaria sobre las fincas 45512,
45520 y 45538 del Registro de la Propiedad de Ávila. La primera y tercera de ellas,
posteriormente fueron objeto de distintas divisiones horizontales, siendo las fincas
resultantes; por un lado, la finca 53344, y por el otro, la finca 54487.
En virtud de la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario de 3
de julio de 2006 que ampliaba y modificaba la escritura de 23 de febrero de 2006, y que
afectaba exclusivamente a la finca 45538, y en su Página n.º 6:
legal necesaria para otorgar la presente escritura de novación modificativa de
préstamo con garantía hipotecaria, y a tal efecto,
Exponen:
presente escritura de subsanación de otra de novación modificativa de préstamo con
garantía hipotecaria, y a tal efecto,
Exponen:
I. Que mediante escritura autorizada por mi compañera de residencia, Doña María
Luisa Saura Fischer, como sustituta del suscrito notario, el día 23 de febrero de 2.006,
número 1.707 de
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
I. Que con fecha 23 de febrero de 2006 La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Ávila concedió a la compañía mercantil Nein, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria
que formaliza-ron, en escritura autorizada por la Notario de Buitrago del Lozoya (Madrid)
Doña María Luisa Saura Fischer, como sustituía del suscrito Notario, por ausencia
reglamentaria, número 1.707 de mi
La anterior Escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, fue
subsanada por escritura de subsanación en fecha 19 de mayo de 2008, bajo su número
de protocolo 1425, por la que se subsana el error del valor de subasta establecido para
la finca inicialmente hipotecada (45538), e incorporando un cuadro con el valor de
subasta para cada una de las fincas resultantes (siendo una de ellas, la finca 53344,
objeto de la presente demanda), y en su Página n.º 6: