III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7090)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46388

de una acta complementaria autorizada el día 31 de julio de 2015 por el Notario de
Madrid, don José-Luis Ruiz Abad, protocolo 1472, que causó la inscripción 5.ª de la finca
registral 56457 -extensa- y 5.ª de la finca registral 53344, ambas de fecha 20 de agosto
de 2015.
Sobre esta finca no existen otras cargas.

Originariamente se constituyó una hipoteca sobre la finca registral 45512, y la finca
registral 45.538 en garantía de un préstamo a favor de Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Ávila, según su inscripción 3.ª
En cuanto a la constitución de hipoteca en virtud de escritura de constitución de
hipoteca autorizada el día 23 de febrero de 2006 por la notaria de Buitrago del Lozoya,
doña María-Luisa Saura Fischer, como sustituta de su compañero de residencia en
Torrelodones, don Benito Martín Ortega, que causó la inscripción 3.ª de la finca
registral 45512 y 3.ª de la finca registral 45588 -extensa-, ambas de fecha 7 de abril
de 2006.
Posteriormente se amplía y modifica la hipoteca sobre la finca 45512 en virtud de
escritura autorizada el día 21 de noviembre de 2006 por el Notario de Madrid, Benito
Martín Ortega, que causó la inscripción 4.ª de la finca registral 45512 de fecha 2 de
enero de 2007. Dicha modificación no afecta a la finca 45538
Sobre la finca 45512 se declara obra nueva y se constituye en régimen de propiedad
horizontal. En otro asiento se distribuye dicha hipoteca quedando la finca registral 54487
respondiendo de trescientos once mil euros de principal, del pago de sus intereses
remuneratorios por un importe máximo de veinticuatro mil ochocientos ochenta euros; de
la cantidad máxima de treinta y siete mil trescientos veinte euros, presupuestada para
intereses moratorios de la cantidad máxima de treinta y siete mil trescientos veinte euros,
que se presupuestan para costas y gastos judiciales; y de la cantidad máxima de nueve
mil trescientos treinta euros, para asegurar el pago de los gastos extrajudiciales tales
como primas de los seguros, cargas preferentes y gastos de comunidad. Se valora para
caso de subasta en la cantidad trescientos sesenta y siete mil trescientos diez euros. En
virtud de documento privado suscrito en Torrelodones el día 27 de noviembre de 2008,
que causó la inscripción 6.ª de la finca registral 45512 -extensa- y 2.ª de la finca
registral 54487, ambas de fecha 3 de diciembre de 2008.
Novada, en cuanto al plazo, periodo de carencia y el tipo de interés, en virtud de
escritura autorizada el día 18 de junio de 2009 por el Notario de Ávila, don Francisco
Ríos Dávila, protocolo 1376, que causó la inscripción 3.ª de la finca registral 54485 extensa- y 3.ª de la finca registral 54487, ambas de fecha 31 de julio de 2009.
Novada, en cuanto al plazo y el tipo de interés, en virtud de escritura autorizada el
día 30 de junio de 2011, por el Notario de Ávila, don Juan-Luis Ramos Baeza,
protocolo 1119, que causó la inscripción 4.ª de la finca registral 54487, de fecha 1 de
agosto de 2011.
Cedida a favor de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A., en virtud de escritura autorizada el día 21 de diciembre
de 2012, por el Notario de Madrid, don Alfonso Madridejos Fernández, protocolo 2304 y
de una acta [sic] complementaria autorizada el día 5 de marzo de 2015 por el Notario de
Madrid, don José-Luis Ruiz Abad, protocolo 471, que causó la inscripción 5.ª de la finca
registral 53344, de fecha 10 de marzo de 2015.
Esta finca está además gravada con una anotación preventiva de embargo de la
hacienda pública.»
Fundamentos de Derecho:
I. Esta nota de calificación y su consiguiente acuerdo se extiende por el registrador
titular de esta oficina, competente por razón del territorio donde radica la finca, en el
ámbito de sus facultades de calificación previstas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria

cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es

En cuanto a la finca registral 54487 de Ávila objeto de certificación: