III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7090)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46387
las fincas originarias se constituyó en régimen de propiedad horizontal y la hipoteca,
ampliada ya de modo diferente para cada una de las fincas, fue objeto de distribución
entre las fincas resultantes de cada una de las divisiones horizontales. A su vez cada
unas [sic] de las obligaciones fue objeto de nueva novación.
La hipoteca de la finca 53344 tiene su origen en la hipoteca novada y ampliada de la
finca 45512; la hipoteca de la finca 54487 tiene su origen en la hipoteca novada y
ampliada de la finca 45538
Hechos:
Originariamente se constituyó una hipoteca sobre la finca registral 45.538, y la finca
registral 45512 en garantía de un préstamo a favor de Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Ávila, según su inscripción 3.ª
En cuanto a la constitución de hipoteca común, en virtud de escritura de constitución
de hipoteca autorizada el día 23 de febrero de 2006 por la notaria de Buitrago del
Lozoya, doña María-Luisa Saura Fischer, como sustituta de su compañero de residencia
en Torrelodones, don Benito Martín Ortega, que causó la inscripción 3.ª de la finca
registral 45538 de fecha 7 de abril de 2006
Posteriormente se amplía y modifica la hipoteca sobre la finca 45538 en virtud de
escritura autorizada el día 3 de julio de 2006 por el Notario de Madrid, Benito Martín
Ortega, que causó la inscripción 4.ª de la finca registral 45538 de fecha 16 de agosto
de 2006. Dicha ampliación no afecta a la finca 45512
Modificada en cuanto a la asignación del valor de subasta en virtud de escritura
autorizada el día 29 de mayo de 2008, por el Notario de Torrelodones, don Benito Martín
Ortega, que causó la inscripción 7.ª de la finca registral 45538 -extensa- y 2.ª de la finca
registral 53344, ambas de fecha 15 de julio de 2008. Dicha modificación no afecta a la
finca 45512
Sobre la finca 45538 se declara obra nueva y se constituye en régimen de propiedad
horizontal. Se distribuye la hipoteca quedando la finca registral 53344 respondiendo de
ciento veinte mil setecientos euros de principal, del pago de sus intereses remuneratorios
por un importe máximo de nueve mil seiscientos cincuenta y seis euros; de la cantidad
máxima de catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros, presupuestada para
intereses moratorios de la cantidad máxima de catorce mil cuatrocientos ochenta y
cuatro euros, que se presupuestan para costas y gastos judiciales; y de la cantidad
máxima de tres mil seiscientos veintiún euros, para asegurar el pago de los gastos
extrajudiciales tales como primas de los seguros, cargas preferentes y gastos de
comunidad. Se valora para caso de subasta en la cantidad de ciento cincuenta y un mil
cien euros. En virtud de documento privado suscrito en Torrelodones el día 19 de mayo
de 2008, que causó la inscripción 8.ª de la finca registral 45538 -extensa- y 3.ª de la finca
registral 53344, ambas de fecha 15 de julio de 2008.
Novada, en cuanto al plazo de carencia, plazo total del préstamo, el tipo de interés y
comisiones, en virtud de escritura autorizada el día 25 de agosto de 2008 por la Notaria
de Torrelodones, doña María-Luisa Saura Fischer, como sustituta de su compañero de
residencia, don Benito Martín Ortega y para su protocolo, que causó la inscripción 4.ª de
la finca registral 53262 -extensa- y 4.ª de la finca registral 53344, ambas de fecha 31 de
octubre de 2008.
Cedida a favor de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A., en virtud de escritura autorizada el día 21 de diciembre
de 2012, por el Notario de Madrid, don Alfonso Madridejos Fernández, protocolo 2304 y
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
1. El documento presentado consiste en un mandamiento expedido
electrónicamente el día 14 de febrero de 2019 por M. C. A. J., Letrada de Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila,
ejecución hipotecaria 158/2017, ha sido presentado el día 3 de octubre de 2019,
asiento 100 del Diario 135.
2. En cuanto a la finca registral 53344 de Ávila objeto de certificación:
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46387
las fincas originarias se constituyó en régimen de propiedad horizontal y la hipoteca,
ampliada ya de modo diferente para cada una de las fincas, fue objeto de distribución
entre las fincas resultantes de cada una de las divisiones horizontales. A su vez cada
unas [sic] de las obligaciones fue objeto de nueva novación.
La hipoteca de la finca 53344 tiene su origen en la hipoteca novada y ampliada de la
finca 45512; la hipoteca de la finca 54487 tiene su origen en la hipoteca novada y
ampliada de la finca 45538
Hechos:
Originariamente se constituyó una hipoteca sobre la finca registral 45.538, y la finca
registral 45512 en garantía de un préstamo a favor de Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Ávila, según su inscripción 3.ª
En cuanto a la constitución de hipoteca común, en virtud de escritura de constitución
de hipoteca autorizada el día 23 de febrero de 2006 por la notaria de Buitrago del
Lozoya, doña María-Luisa Saura Fischer, como sustituta de su compañero de residencia
en Torrelodones, don Benito Martín Ortega, que causó la inscripción 3.ª de la finca
registral 45538 de fecha 7 de abril de 2006
Posteriormente se amplía y modifica la hipoteca sobre la finca 45538 en virtud de
escritura autorizada el día 3 de julio de 2006 por el Notario de Madrid, Benito Martín
Ortega, que causó la inscripción 4.ª de la finca registral 45538 de fecha 16 de agosto
de 2006. Dicha ampliación no afecta a la finca 45512
Modificada en cuanto a la asignación del valor de subasta en virtud de escritura
autorizada el día 29 de mayo de 2008, por el Notario de Torrelodones, don Benito Martín
Ortega, que causó la inscripción 7.ª de la finca registral 45538 -extensa- y 2.ª de la finca
registral 53344, ambas de fecha 15 de julio de 2008. Dicha modificación no afecta a la
finca 45512
Sobre la finca 45538 se declara obra nueva y se constituye en régimen de propiedad
horizontal. Se distribuye la hipoteca quedando la finca registral 53344 respondiendo de
ciento veinte mil setecientos euros de principal, del pago de sus intereses remuneratorios
por un importe máximo de nueve mil seiscientos cincuenta y seis euros; de la cantidad
máxima de catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros, presupuestada para
intereses moratorios de la cantidad máxima de catorce mil cuatrocientos ochenta y
cuatro euros, que se presupuestan para costas y gastos judiciales; y de la cantidad
máxima de tres mil seiscientos veintiún euros, para asegurar el pago de los gastos
extrajudiciales tales como primas de los seguros, cargas preferentes y gastos de
comunidad. Se valora para caso de subasta en la cantidad de ciento cincuenta y un mil
cien euros. En virtud de documento privado suscrito en Torrelodones el día 19 de mayo
de 2008, que causó la inscripción 8.ª de la finca registral 45538 -extensa- y 3.ª de la finca
registral 53344, ambas de fecha 15 de julio de 2008.
Novada, en cuanto al plazo de carencia, plazo total del préstamo, el tipo de interés y
comisiones, en virtud de escritura autorizada el día 25 de agosto de 2008 por la Notaria
de Torrelodones, doña María-Luisa Saura Fischer, como sustituta de su compañero de
residencia, don Benito Martín Ortega y para su protocolo, que causó la inscripción 4.ª de
la finca registral 53262 -extensa- y 4.ª de la finca registral 53344, ambas de fecha 31 de
octubre de 2008.
Cedida a favor de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A., en virtud de escritura autorizada el día 21 de diciembre
de 2012, por el Notario de Madrid, don Alfonso Madridejos Fernández, protocolo 2304 y
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
1. El documento presentado consiste en un mandamiento expedido
electrónicamente el día 14 de febrero de 2019 por M. C. A. J., Letrada de Administración
de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila,
ejecución hipotecaria 158/2017, ha sido presentado el día 3 de octubre de 2019,
asiento 100 del Diario 135.
2. En cuanto a la finca registral 53344 de Ávila objeto de certificación: