III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7090)
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46386
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7090
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación
suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda
denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo
prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el recurso interpuesto por don F. A. A., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la mercantil «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A.», contra la nota calificación suscrita por el registrador de
la Propiedad de Ávila número 2, don Luis Delgado Juega, por la que acuerda denegar la
expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos del procedimiento de
ejecución hipotecaria del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque no es
posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecas en garantía de obligaciones
distintas, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo bien, sino que afectan a
varios bienes.
Hechos
I
En mandamiento expedido el día 14 de febrero de 2019 para la expedición de
certificación registral de dominio y cargas del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria número 158/2017 del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila, se solicitó la expresada
certificación respecto de las fincas registrales números 53.344 y 54.487 del Registro de
la Propiedad de Ávila número 2.
II
Presentado el día 3 de octubre de 2019 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Ávila número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Previa calificación jurídica de los precedentes documentos con arreglo al artículo 18
de la Ley Hipotecaria y examinados los antecedentes del Registro, el registrador que
suscribe ha resuelto denegar la expedición de la certificación por los siguientes defectos:
1. Porque no es posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecas en garantía
de obligaciones distintas, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo bien, sino
que afectan a varios bienes.
Originariamente existía un único préstamo. Sin embargo, fue objeto de ampliación y
novación separada respecto a cada una de las fincas hipotecadas iniciales. Cada una de
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
Entrada: 4048/2019.
Asiento: 100 Diario: 135.
Fecha de presentación: Tres de octubre de dos mil diecinueve.
Juzgado: 1.ª Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila.
Fecha del documento: Catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 158/2017.
Presentante: Cobrimpa, S.L.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. III. Pág. 46386
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
7090
Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota calificación
suscrita por el registrador de la propiedad de Ávila n.º 2, por la que acuerda
denegar la expedición de una certificación de dominio y cargas según lo
prevenido en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el recurso interpuesto por don F. A. A., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la mercantil «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria, S.A.», contra la nota calificación suscrita por el registrador de
la Propiedad de Ávila número 2, don Luis Delgado Juega, por la que acuerda denegar la
expedición de la certificación de dominio y cargas a efectos del procedimiento de
ejecución hipotecaria del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque no es
posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecas en garantía de obligaciones
distintas, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo bien, sino que afectan a
varios bienes.
Hechos
I
En mandamiento expedido el día 14 de febrero de 2019 para la expedición de
certificación registral de dominio y cargas del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, a efectos del procedimiento de ejecución hipotecaria número 158/2017 del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila, se solicitó la expresada
certificación respecto de las fincas registrales números 53.344 y 54.487 del Registro de
la Propiedad de Ávila número 2.
II
Presentado el día 3 de octubre de 2019 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Ávila número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del documento:
Previa calificación jurídica de los precedentes documentos con arreglo al artículo 18
de la Ley Hipotecaria y examinados los antecedentes del Registro, el registrador que
suscribe ha resuelto denegar la expedición de la certificación por los siguientes defectos:
1. Porque no es posible ejecutar en un mismo procedimiento hipotecas en garantía
de obligaciones distintas, cuando las hipotecas no concurren sobre el mismo bien, sino
que afectan a varios bienes.
Originariamente existía un único préstamo. Sin embargo, fue objeto de ampliación y
novación separada respecto a cada una de las fincas hipotecadas iniciales. Cada una de
cve: BOE-A-2020-7090
Verificable en https://www.boe.es
Entrada: 4048/2019.
Asiento: 100 Diario: 135.
Fecha de presentación: Tres de octubre de dos mil diecinueve.
Juzgado: 1.ª Instancia e Instrucción de Refuerzo de Ávila.
Fecha del documento: Catorce de febrero de dos mil diecinueve.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 158/2017.
Presentante: Cobrimpa, S.L.