I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2020-7045)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46147
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020,
de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de
la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones
obtenidas en el curso 2019-2020. Dicha orden, que, entre otras medidas, permitía a las
Administraciones educativas posponer las fechas inicialmente previstas para la
realización de las pruebas, tomaba como referencia las previsibles prórrogas del estado
de alarma en nuestro país y las medidas de carácter sanitario que, de acuerdo a estas,
previsiblemente deberían adaptarse dentro de nuestras fronteras.
No obstante, cada uno de los países afectados por esta crisis, en función de su
propia situación y de las decisiones tomadas por sus gobiernos, ha establecido a su vez
diferentes medidas en materia de prevención, las cuales pueden condicionar, durante el
período que las respectivas autoridades determinen, el funcionamiento de todos los
centros educativos ubicados en su territorio, con independencia del estado que ostente
la titularidad de los mismos. Con los datos existentes hasta la fecha, parece ya evidente
que en varios lugares la situación de excepcionalidad puede prolongarse más allá del
plazo fijado con carácter general para la realización de las pruebas en nuestro país.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional
única de la citada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, que faculta a las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de
Universidades para adaptar la aplicación de lo allí dispuesto a las necesidades y
situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de
los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o
sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia,
asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la
accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio, resolvemos:
Primero. Objeto.
Estas instrucciones tienen por objeto adaptar a las necesidades y situación del
alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los
procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o
sistemas educativos extranjeros de las personas adultas y de la educación a
distancia, las fechas límite para la realización de las pruebas de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad que se fijan tras la publicación de la
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020,
de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido
de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas
máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020».
Fechas para la realización de las pruebas.
Con carácter general, la evaluación para el acceso a la universidad del alumnado
al que se refiere la presente resolución se realizará siempre que sea posible en las
fechas establecidas en el artículo 9 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por
la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de
resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el
curso 2019-2020, conforme a la nueva redacción dada mediante la Orden PCM/
362/2020, de 22 de abril.
No obstante, cuando las pruebas deban tener lugar en un país en el cual se
prevea que en dichas fechas puedan continuar en vigor medidas sanitarias
extraordinarias dictadas por las autoridades competentes y, debido a ello, no resulte
cve: BOE-A-2020-7045
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46147
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020,
de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de
la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de
realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones
obtenidas en el curso 2019-2020. Dicha orden, que, entre otras medidas, permitía a las
Administraciones educativas posponer las fechas inicialmente previstas para la
realización de las pruebas, tomaba como referencia las previsibles prórrogas del estado
de alarma en nuestro país y las medidas de carácter sanitario que, de acuerdo a estas,
previsiblemente deberían adaptarse dentro de nuestras fronteras.
No obstante, cada uno de los países afectados por esta crisis, en función de su
propia situación y de las decisiones tomadas por sus gobiernos, ha establecido a su vez
diferentes medidas en materia de prevención, las cuales pueden condicionar, durante el
período que las respectivas autoridades determinen, el funcionamiento de todos los
centros educativos ubicados en su territorio, con independencia del estado que ostente
la titularidad de los mismos. Con los datos existentes hasta la fecha, parece ya evidente
que en varios lugares la situación de excepcionalidad puede prolongarse más allá del
plazo fijado con carácter general para la realización de las pruebas en nuestro país.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional
única de la citada Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, que faculta a las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de
Universidades para adaptar la aplicación de lo allí dispuesto a las necesidades y
situación de los alumnos de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de
los procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o
sistemas educativos extranjeros, de las personas adultas y de la educación a distancia,
asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la
accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,
de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio, resolvemos:
Primero. Objeto.
Estas instrucciones tienen por objeto adaptar a las necesidades y situación del
alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, de los
procedentes de programas educativos en el exterior, programas internacionales o
sistemas educativos extranjeros de las personas adultas y de la educación a
distancia, las fechas límite para la realización de las pruebas de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad que se fijan tras la publicación de la
Orden PCM/362/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden PCM/139/2020,
de 17 de febrero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido
de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas
máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las
calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020».
Fechas para la realización de las pruebas.
Con carácter general, la evaluación para el acceso a la universidad del alumnado
al que se refiere la presente resolución se realizará siempre que sea posible en las
fechas establecidas en el artículo 9 de la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero, por
la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de
resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el
curso 2019-2020, conforme a la nueva redacción dada mediante la Orden PCM/
362/2020, de 22 de abril.
No obstante, cuando las pruebas deban tener lugar en un país en el cual se
prevea que en dichas fechas puedan continuar en vigor medidas sanitarias
extraordinarias dictadas por las autoridades competentes y, debido a ello, no resulte
cve: BOE-A-2020-7045
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.