I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2020-7045)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46148
posible anticipar la realización de dichas pruebas con las debidas garantías, los
órganos responsables de la realización material de las mismas en dicho país podrán
fijar, de manera excepcional, su celebración en una fecha posterior a la establecida
con carácter general. Dicha fecha, en todo caso no podrá ser posterior al 31 de julio.
Tercero.
Fechas de preinscripción, admisión y matriculación en la universidad.
Con objeto de garantizar que el alumnado al que se refiere el segundo párrafo del
apartado anterior, así como aquel que, por motivos relacionados con la COVID-19, no
pueda disponer de su documentación dentro de los plazos previstos, pueda concurrir a la
oferta de todas las universidades en igualdad de oportunidades, la Conferencia General
de Política Universitaria podrá adaptar a este alumnado lo previsto en Resolución de 31
de marzo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las
fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del
período de matriculación en las universidades públicas para el curso
académico 2020-2021. Dicha adaptación deberá tener en cuenta las fechas para la
realización de las pruebas a las que se refiere el apartado segundo, de forma que los
estudiantes implicados puedan llevar a cabo el proceso de preinscripción, admisión y
matriculación en igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes que acceden a
la universidad.
Cuarto.
Eficacia de la resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-7045
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General
de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46148
posible anticipar la realización de dichas pruebas con las debidas garantías, los
órganos responsables de la realización material de las mismas en dicho país podrán
fijar, de manera excepcional, su celebración en una fecha posterior a la establecida
con carácter general. Dicha fecha, en todo caso no podrá ser posterior al 31 de julio.
Tercero.
Fechas de preinscripción, admisión y matriculación en la universidad.
Con objeto de garantizar que el alumnado al que se refiere el segundo párrafo del
apartado anterior, así como aquel que, por motivos relacionados con la COVID-19, no
pueda disponer de su documentación dentro de los plazos previstos, pueda concurrir a la
oferta de todas las universidades en igualdad de oportunidades, la Conferencia General
de Política Universitaria podrá adaptar a este alumnado lo previsto en Resolución de 31
de marzo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se determinan las
fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del
período de matriculación en las universidades públicas para el curso
académico 2020-2021. Dicha adaptación deberá tener en cuenta las fechas para la
realización de las pruebas a las que se refiere el apartado segundo, de forma que los
estudiantes implicados puedan llevar a cabo el proceso de preinscripción, admisión y
matriculación en igualdad de condiciones que el resto de los estudiantes que acceden a
la universidad.
Cuarto.
Eficacia de la resolución.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2020-7045
Verificable en https://www.boe.es
El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General
de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X