I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2020-7045)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46146
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
7045
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica
la Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de
Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se
establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el
acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros
españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas
educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado
procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2019-2020.
El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han
suscrito, con fecha 25 de junio de 2020, una Resolución conjunta por la que, a
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas
adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las
necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio
nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2019-2020.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEXO
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha dado lugar en nuestro país
a la adopción de una serie de medidas extraordinarias reguladas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En lo que al
ámbito educativo y de la formación se refiere, en el artículo 9 del citado real decreto se
dispuso, como medida de contención, la suspensión de la actividad educativa presencial
en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza
contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o
de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Teniendo en cuenta la incidencia que la adopción de estas medidas estaba teniendo
sobre el habitual desarrollo de la actividad académica, se estimó necesario dictar la
cve: BOE-A-2020-7045
Verificable en https://www.boe.es
Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de
Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones
de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades
y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional,
los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a
distancia, en el curso 2019-2020
Núm. 182
Jueves 2 de julio de 2020
Sec. I. Pág. 46146
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
7045
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica
la Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de
Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se
establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el
acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros
españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas
educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado
procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2019-2020.
El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades han
suscrito, con fecha 25 de junio de 2020, una Resolución conjunta por la que, a
consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas
adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las
necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio
nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia,
en el curso 2019-2020.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de junio de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.
ANEXO
La situación generada por la evolución del COVID-19 ha dado lugar en nuestro país
a la adopción de una serie de medidas extraordinarias reguladas en el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En lo que al
ámbito educativo y de la formación se refiere, en el artículo 9 del citado real decreto se
dispuso, como medida de contención, la suspensión de la actividad educativa presencial
en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza
contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o
de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
Teniendo en cuenta la incidencia que la adopción de estas medidas estaba teniendo
sobre el habitual desarrollo de la actividad académica, se estimó necesario dictar la
cve: BOE-A-2020-7045
Verificable en https://www.boe.es
Resolución de 25 de junio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de
Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que, a consecuencia de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establecen nuevas adaptaciones
de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades
y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional,
los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el
alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a
distancia, en el curso 2019-2020