III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7089)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Antequera, por la que se deniega la inscripción de un adjudicación acordada en decreto dictado en procedimiento ejecutivo judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

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febrero de 1946 (La Ley 3/1946), y las normas reglamentarias que los desarrollan y
contenidas en el RH de 14 de febrero de 1947 (La Ley 3/1947).
En el decreto de adjudicación, se transmite el dominio, o cualquier otro derecho real,
subastado a quien definitivamente se ha adjudicado el bien y a su vez es la resolución
definitiva que pone fin al procedimiento hipotecario y que será objeto de inscripción en el
Registro de la Propiedad
El decreto de adjudicación declara la transmisión de la propiedad del bien o derecho
subastado a quien definitivamente es el adjudicatario. Este adjudicatario puede ser la
misma persona a cuyo favor se aprobó el remate u otra distinta ya que, conforme a lo
dispuesto en el art. 647 de la LEC (La Ley 58/2000), el ejecutante o acreedor posterior
puede ceder el remate a favor de un tercero, siempre que se den los requisitos
establecidos en dicho precepto legal. El decreto de adjudicación deberá ser objeto de
inscripción en el Registro de la Propiedad si se pretende que produzca efectos frente a
terceros y es el único título que tendrá acceso al Registro a tal fin.
Segunda. El decreto de adjudicación de fecha 20 de junio de 2016 que fue
entregado a esta parte en fecha 27 de marzo de 2017 es un verdadero título público de
dominio mediante el cual se transmite la propiedad de un Inmueble por adjudicación a mi
representado y, como tal documento público, únicamente es susceptible de que su
nulidad sea declarada por un tribunal de Justicia y no por esta oficina pública que, como
tal, carece de cualquier competencia al respecto para denegar la adjudicación de la finca
registral número 8.480 de Mollina a su legítimo y único propietario, Don M. A. M.
Cuestión distinta es que adolezca de cualquier defecto o requisito que impida su
inscripción o que surta efectos respecto de terceras personas.
El artículo 100 del Reglamento Hipotecario establece que la calificación por los
Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial, colmo [sic] ocurre
en el presente supuesto, se limitará a la competencia del Juzgado o Tribunal, a la
congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que surjan del
Registro.
Pues bien, en consonancia con lo que dispone el citado artículo, entiende esta parte
que el Registrador ha conculcado de manera patente el contenido del precepto en
cuanto ha procedido a denegar la adjudicación, o sea, ha decretado la denegación de la
transmisión de un derecho real contenido en una resolución expedida por la autoridad
judicial, lo que, en síntesis, viene a ser una declaración explícita de la nulidad del
documento judicial, cuestión que es ajena al ámbito que debe contemplar la calificación
registral, esto es, examinar la competencia del órgano judicial, la observancia de las
formalidades procesales y posibles obstáculos que surjan en el Registro.
Tercera. Por consiguiente, procede que se decrete la nulidad de la nota de
calificación de fecha 28 de octubre de 2019, en el sentido de que no resulta ajustada a
derecho la denegación de la adjudicación efectuada por el Decreto de fecha 20 de junio
de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instnaica [sic] número Tres de Antequera en
el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 803/2010 por carecer el
Registro de competencia para denegar la adjudicación del inmueble a que alude el
documento judicial antes referido.

Solicito al Registro de la Propiedad que habiendo por presentado este escrito con los
documentos unidos, se sirva admitirlo; tener me por parte en la representación que
ostento a nombre de Don M. A. M. a virtud de la copia de escritura de poder otorgado en
mi favor y que acompaño, entendiendo conmigo las sucesivas diligencias y tener por
formulado, en tiempo y forma, Recurso gubernativo para ante la Dirección General de
Registros y Notariado contra la nota de calificación de fecha 28 de octubre de 2019 y,
previos los demás trámites legales correspondientes, con estimación del mismo, se dicte
Resolución por la que se decrete la nulidad o subsidiariamente se deje sin efecto lo

cve: BOE-A-2020-7089
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