III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-7089)
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Antequera, por la que se deniega la inscripción de un adjudicación acordada en decreto dictado en procedimiento ejecutivo judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46381

2. Que al aparecer la finca relacionada en el documento mencionado, inscrita a
nombre de persona distinta del demandado, se deniega la inscripción con arreglo al
artículo 20 de la Ley Hipotecaria y 140-1.º de su Reglamento.
Los asientos practicados quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales, y producirán
plenos efectos de acuerdo con los artículos 1, 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley
Hipotecaria.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el Registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado, quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días, contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a las misma [sic] finca, cuyos asientos de presentación, por tanto,
han de entenderse igualmente prorrogados hasta el término de la vigencia,
automáticamente prorrogada, del asiento anterior.
En su virtud, acuerdo denegar la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, en relación con las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho II
de la presente nota de calificación, por la concurrencia de los defectos que igualmente se
indican en el Fundamento de Derecho II de la misma nota. Quedando automáticamente
prorrogado el asiento de presentación correspondiente durante el plazo de sesenta días
a contar desde que se tenga constancia de la recepción de la última de las notificaciones
legalmente pertinentes, de conformidad con los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. No cabe, dado el carácter insubsanable de los defectos apreciados, solicitar
que se practique la anotación preventiva prevista en el artículo 42.9 de la Ley
Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Antequera, a 28 de octubre de 2019.–El registrador (firma ilegible) Fdo: JoséMaría Vega Rivero.»
III

«Que, con fecha 14 del pasado mes de Noviembre se me ha notificado Diligencia de
ordenación de fecha 12 por la que se me da traslado de las comunicaciones de este
Registro de la Propiedad con número de entrada 3948/19 y 4704/19 consistentes en
notas de calificación registral mediante las que se deniega la adjudicación a que se
refiere el Decreto de adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia número
Tres de Antequera recaído en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales
número 803/2010 y considerando dicho documento o nota de calificación contrario a
derecho, así como lesivo y perjudicial para los intereses de mi representado, por medio
del presente escrito y dentro del plazo establecido en el artículo 322 y siguientes y
concordantes de la Ley Hipotecaria, interpongo contra la misma recurso gubernativo con
base en las siguientes:
Alegaciones.
Primera. La regulación aplicable al decreto de adjudicación la encontramos en el
título IV del libro III de la LEC, arts. 681 (La Ley 58/2000) a 689 (La Ley 58/2000), con las
especialidades que establecen los arts. 130 (La Ley 3/1946) a 135 de la LH de 8 de

cve: BOE-A-2020-7089
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Contra la anterior nota de calificación, don E. J. V. M., procurador de los tribunales,
en nombre y representación de don M. A. M., interpuso recurso el día 11 de diciembre
de 2019 mediante escrito del siguiente tenor literal: