III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2020-7068)
Resolución de 25 de junio de 2020, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Jueves 2 de julio de 2020

Sec. III. Pág. 46206

adquiridos por las entidades firmantes, cuanto como responsables en última instancia de
dicho mecanismo.
Decimoquinta.

Causas de extinción.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente
evaluables y correctamente acreditados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y
pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo
caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.
Decimosexta.

Sometimiento a la Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación
del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común
acuerdo y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden ContenciosoAdministrativo de Madrid capital.
Decimoséptima. Validez.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2020-7068
Verificable en https://www.boe.es

Por la Universidad, Lis Paula San Miguel Pradera.–Por Casa Árabe, Pedro MartínezAvial Martín.